Vista la diligencia, suscrita por la profesional del derecho ciudadana: ROSALIA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada: sociedad mercantil: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); mediante la cual expone:

“…Vista la transacción realizada por la empresa San Antonio Internacional C.A y por las partes demandantes en fecha 18 de Febrero de 2011, homologado en 16 de Marzo de 2011; Acepto el desistimiento realizado por los demandantes y la homologación dek acuerdo transaccional, en el cual las partes directamente relacionadas laboralmente convienen…”

Así las cosas y vista la manifestación expresa por parte de la demandada solidariamente Petróleos de Venezuela, de aceptar el desistimiento planteado por el litisconsorcio activo en el presente asunto este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, efectuado por los ciudadanos MANUEL AMBROSIO LORETO PÁEZ, JOSÉ RAFAEL HIGUERA MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL SOUBLETT y FROILÁN ALBERTO GALINDO portadores de la Cédula de Identidad No. 9.921.458; 8.797.265; 8.568.516 y 8.802.541 respectivamente, parte demandante en el presente asunto ; aunado a la aceptación expresa que realiza ciudadana profesional del derecho, ROSALIA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada: sociedad mercantil: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, efectuado por los ciudadanos MANUEL AMBROSIO LORETO PÁEZ, JOSÉ RAFAEL HIGUERA MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL SOUBLETT y FROILÁN ALBERTO GALINDO portadores de la Cédula de Identidad No. 9.921.458; 8.797.265; 8.568.516 Y 8.802.541 respectivamente, en relación a la demandada solidariamente, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA);

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y, en consecuencia se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, una vez que se haya notificado debidamente de la presente decisión a la Procuradora General de la República; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua; a los cuatro dias del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA HERNANDEZ HIDALGO
En esta misma fecha, siendo 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.
LA SECRETARIA,