Caracas, 23 de mayo de 2011
201° y 152°
2693-11
ASUNTO: Nº
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver la inhibición planteada el 10 de mayo de 2011, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto judicial Nº 20° J-542-10 (nomenclatura del citado Juzgado), y en el cual aparecen como acusados ALBA AYARI DÁVILA MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO
El abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición alegando haber emitido opinión en la causa Nº 20° J-542-10, cuando se desempeñó como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, entre el período comprendido entre el 09 de mayo de 2008 y el 29 de junio de 2009, siendo que el 14 de agosto de 2008, acordó expedir orden de allanamiento N° 017-08, en el citado asunto penal, la cual fue practicada y donde resultaron aprehendidos los acusados ALBA AYARI DÁVILA MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY, a quienes el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, les impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, con ocasión al allanamiento practicado.
En el caso sub exámine, el funcionario inhibido ha fundamentado la inhibición planteada en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual plantea:
“…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (omissis)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, que la orden de allanamiento dictada por el Juez JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, el 14 de agosto de 2008, cuando ejercía funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, constituye un acto de investigación tendente a la recolección de todos los elementos de convicción, para hacer constar la comisión de un hecho punible, así como determinar la responsabilidad de sus autores, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito que se investiga, por tanto, la decisión que ordena el allanamiento de una morada no puede ser considerada como un pronunciamiento mediante la cual se emitió opinión al fondo de la causa.
En base a las consideraciones expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada el 10 de mayo de 2011, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para resolver el asunto judicial Nº 20° J-542-10 (nomenclatura del citado Juzgado), y en el cual aparecen como acusados ALBA AYARI DÁVILA MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada el 10 de mayo de 2011, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para resolver el asunto judicial Nº 20° J-542-10 (nomenclatura del citado Juzgado), y en el cual aparecen como acusados ALBA AYARI DÁVILA MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente al Juzgado Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal, quien deberá recabar la causa en el Juzgado de Juicio que por distribución le haya correspondido conocer.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VALESQUEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2693-11
YC/MAC/JTV/mmc.
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