REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES

Caracas, 10 de Mayo de 2011
201° y 151°

CAUSA 09-532


Revisado como ha sido el presente expediente por este Juzgado y por la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 25/03/2011 cesa la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXX, en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Séptima (117°) del Ministerio Publico,
ABG. DEISY JAIMES

Defensa Publica Sexta (06º), ABG. LUIS ISLANDA


CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 18/09/2009, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 29/07/2009, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos remitir la causa seguida en contra del joven XXXXXXXXXXX, con la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPEDAROR, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.

En fecha 18/09/2009, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven XXXXXXXXX para el día 09/10/2009, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del sancionado.

En fecha 16/03/2010, previa decisión dictada en esta misma fecha fue declarado en rebeldía por incomparecencia a las diversas Audiencias de Imposición Pautadas por este Juzgado.

En fecha 25/03/2010, fue puesto a la orden de este Juzgado y en consecuencia se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al joven XXXXXXXXXXXXX, de la Medida de Reglas de Conducta.

En fecha 27/04/2010, se recibió procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, oficio Nº 724-10 de fecha 22/04/2010 remitiendo PLAN DE SUPERVICION, realizado al Joven sancionado GOMEZ SISO YENSI YENDERSON PHILIS.

En fecha 29/07/2010, se recibió procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, oficio Nº 1423-10 de fecha 15/07/2010 remitiendo INFORME DE SUPERVICION, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXXX

En fecha 14/10/2010, se recibió procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, oficio Nº 2030-10 de fecha 14/10/2010 remitiendo INFORME DE SUPERVICION, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXXX

En fecha 01/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, oficio Nº 279-11 de fecha 31/01/2011 remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXX

En fecha 01/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, oficio Nº 280-11 de fecha 31/01/2011 remitiendo INFORME DE SUPERVICION, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXXX

En fecha 14/04/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, oficio Nº 887-11 de fecha 05/04/2011 remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXXX

CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, fue impuesto de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 25/08/2010, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 26/08/2010, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Reglas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 26/03/2010, fecha en la cual el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXXXXX por considerarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 456 de la Código Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ(S)


XIOMARA MONTILLA