REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201° y 151°
CAUSA 10-554
Revisado como ha sido el presente expediente por este Juzgado y por la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 25/03/2011 cesa la sanción impuesta al joven Dxxxxxxxxxxxxx, en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Séptima (117°) del Ministerio Publico,
ABG. DEISY JAIMES
Defensa Publica Primera (01º), ABG. ANNERY AVILES
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 01/03/2010, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 29/01/2010, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos Remitir la causa seguida en contra del joven xxxxxxxxxxx, con la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos y POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
En fecha 01/03/2010, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven DEIVISON JOSE CASIQUE BARRIOS, para el día 30/03/2010.
En fecha 06/04/2010, se defiere Audiencia de Imposición de la Sanción, en virtud de carecer de Impresora, para el día 21/04/2010. Igualmente se notifico a las partes
En fecha 21/03/2010, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al joven xxxxxxxxxx, de la Medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela al folio sesenta y Seis (66) de la Segunda Pieza, oficio N° 745-10 de fecha 28/04/2010, procedente de la Unidad de Atención al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, informando que el adolescente fue matriculado en fecha 22/04/2010
Riela en el folio Sesenta y Siete (67) de la Segunda Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el 22/04/2011
En fecha 28/05/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1064-10 de fecha 18/05/2010 remitiendo PLAN DE SUPERVISION, realizado al Joven sancionado xxxxxxxx
En fecha 27/08/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1615-10 de fecha 26/08/2010 remitiendo INFORME DE SUPERVISION, realizado al Joven sancionado DEIVISON JOSE CASIQUE BARRIOS.
En fecha 10/01/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 2718-11 de fecha 13/12/2010 remitiendo INFORME DE SUPERVISION, realizado al Joven sancionado xxxxxxx
En fecha 03/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 304-11 de fecha 02/02/2011 remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al Joven sancionado xxxxxxxxxxxx
En fecha 18/03/2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó librar Oficio a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, a los fines que remitan a este Juzgado El Plan de Supervisión del prenombrado sancionado. Asimismo se libro el respectivo Oficio
En fecha 12/04/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 906-11 de fecha 31/03/2011 remitiendo INFORME DE SUPERVISIÓN Y CONSECUTIVO DE CITAS, realizados al Joven sancionado xxxxxxxxxx
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 21/04/2010, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 22/04/2010, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Reglas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 22/04/2010, fecha en la cual el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxx, por considerarlo responsable de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxx en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ(S)
XIOMARA MONTILLA