REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201° y 151°
CAUSA 08-478
Revisado como ha sido el presente expediente por este Juzgado y por la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 22/03/2011 cesa la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Séptima (117°) del Ministerio Publico,
ABG. DEISY JAIMES
Defensa Publica Primera (01º), ABG. ANNERY AVILES
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 20/05/2008, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 23/04/2008, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos Remitir la causa seguida en contra del joven XXXXXXXXXXXXXX, con las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS y Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.
En fecha 20/05/2008, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven XXXXXXXXXXX, una ves conste en actas la aceptación de la Defensa Publica.
En fecha 10/06/2008, se fijo acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para el día 25/06/2008. Igualmente se notifico a las partes
En fecha 08/06/2008, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al joven XXXXXXX, de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (01) AÑOS, conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela al folio Ciento Noventa y Cuatro (194) de la Primera Pieza, oficio S/N de fecha 17/06/2008, procedente de la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Carmen Fernandez de Leon” Circuito N° 3, informando que el adolescente fue matriculado en fecha 09/07/2008.
Riela en el folio Doscientos (200) de la Primera Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el 09/07/2010
En fecha 09/09/2010, se levanto acta de Audiencia de Cese e Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se decreto el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud del cumplimiento de la misma y se acordó la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta
En fecha 28/09/2010, se recibio oficio N° 1852-10 de fecha 27/09/2010, procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de libertad, informando que ek sancionado acudio a ese centro a hacer entrega de los oficios Nros. 861-10 y 862-10referidos al cese de Libertad Asistida.
En fecha 06/10/2010, se recibió oficio N° 1910-10 de fecha 22/09/2010, procedente de la Unidad de Atención integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad remitiendo PLAN DE SUPERVISION, relativo al sancionado XXXXXXXXXXX
En fecha 29/11/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 2351-10 de fecha 22/11/2010 remitiendo INFORME DE SUPERVISION, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXX
En fecha 21/03/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 645-11 de fecha 14/03/2011 remitiendo INFORME DE SUPERVISION, realizado al Joven sancionado XXXXXXXXXX
En fecha 09/05/2011 se practico computo por secretaría, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el 22/03/2011
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven XXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 09/09/2010, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 21/09/2010, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Reglas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 21/09/2010, fecha en la cual el joven XXXXXXXX, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXX por considerarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXX, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ(S)
XIOMARA MONTILLA