REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
Vista que en fecha 13-04-2011, fue diferido Acto para Imposición de la Sanción en relación al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa 10-580 (nomenclatura de este Tribunal), y visto que el prenombrado no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; y por cuanto ha sido diferido por la reiterada incomparecencia del prenombrado, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
. MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PÚBLICA: Defensor Publico Nª 11, Abg. Pedro Montilla
DELITO: ROBO AGRAVADO
En fecha 06-07-2010, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección, seguidas en contra del joven XXXXXXXXXXXX, y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 10-580 (Nomenclatura Interna de este Despacho)
En fecha 10-08-2010, se Difirió Acto de imposición al joven XXXXXXXtitular de la cedula de identidad Nª V- 24.839.157, de la Sanción .de Semi- Libertad y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año por incomparecencia del mismo
En fecha 21-09-2010, fue consignada diligencia el Abogado Mauro Granadillo Requena, Fiscal (E) Centésimo Décimo Séptimo (117ª) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicito se fijara Audiencia para Oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el mismo no se encontraba cumpliendo la medida impuesta, las presentaciones ante el Tribunal, no ha presentado constancia de estudio ni Laboral y no se había verificado supervisión de Delegado.
En fecha 22-09-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar Audiencia para Oír al prenombrado para el día 14-10-2010.
En fecha 14-10-2010, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto Audiencia para Oír, la cual se fijo a solicitud de la Fiscalia, por error involuntario ya que el referido sancionado aun no ha sido impuesto de la sanción y fijar NUEVAMENTE Audiencia para imponer la Sanción al referido joven para el día 02-11-2010.
En fecha 02-11-2010, fue consignada diligencia por la Abg. Verónica Flores, fiscal 117ª del Ministerio Público en la cual solicito a este Juzgado la localización y captura del prenombrado.
En fecha 02-11-2010, este Tribunal dicto auto fundado en el cual se acordó declarar en Rebeldía al joven XXXXXXXXXXpara lo cual se libraron los oficios pertinentes.
El 14-12-2010, se dicto Auto ratificando captura de fecha 02-11-2010 al joven XXXXXXXXX, para lo cual se libraron los oficios pertinentes.
En fecha 21 de Febrero de 2011, se dicto Auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia para Oír al joven ÁLVAREZ MOLINA RONALD GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nª V- 24.839.157, para el día 22/ 02-2011, previa detención del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.
En fecha 22-02-2011, se realizo Acto de Audiencia para Oír al sancionado, en la causa seguida al prenombrado, en la cual se acordó entre otras cosas dejar sin efecto orden de captura de fecha 22-02-2011.
En fecha 30-03-2011, se Difirió Acto de cierre de Incidencia al joven XXXXXXXXXXXXXXpara el 13-03-2011 por incomparecencia del mismo.
En fecha 13-04-2011, se Difirió Acto de Imposición de la sanción al joven XXXXXXXXXXX para el 11-05--2011 por incomparecencia del mismo
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven XXXXXXXXXXXXXX quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de presentarse a la Audiencia para que explique el por que de su incumplimiento, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven XXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ (S)
XIOMARA MONTILLA