REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN
DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

EXPEDIENTE: N° 07-408.

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES

DEFENSOR PÚBLICO 11: DR. PEDRO MONTILLA

SANCIONADO: xxxxxxxxxxx

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) del mes Mayo del año dos mil Once (2011), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de Audiencia para Revisar la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxx, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público 117°, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxxx, quien comparece previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, debidamente asistido por el Defensor Publico 11°, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto xxxxxxxxxxxxx en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que Revisar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haber sido declarado responsable, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Codito Penal vigente, en relación con el artículo 83 del citado texto Sustantivo Penal, en ese sentido le informo al sancionado que a los folios 178 al 182 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° S/N, de fecha 06-03-2011, mediante el cual la Directora del Internado Judicial de Los Teques, remitió Plan Individual y Evolutivo en el área Social y área Educativa. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxxY, quien expone: “El tiempo que he estado detenido, me ha servido para reflexionar sobre el hecho por el cual estoy allí, y me arrepiento de ello; quiero que se me de una oportunidad de cumplir la medida en la calle, porque quiero volver a tener mi responsabilidad con mis hijos, pues hace una año deje de hacerlo; el trabajador social me entrevisto dos veces, porque ellos atienden a uno, cuando ellos nos llaman, uno no puede asistir cuando uno quiere, porque uno tiene que esperar que lo llamen; hice un curso de bisutería pero allí se le llama manualidades, que duro tres meses, también uno de enriquecimiento humano o personal; los días que hay desplace o azotea, que son dos días a la semana, juego básquet y futbolito en presencia de un profesor que esta pendiente de cómo uno juega; quiero que tengan en cuenta que allí mi vida corre peligro, al igual que otros de la población, quiero que me ayuden a salir de ese infierno, creo que no son las palabras más adecuadas, pero quiero que me den la oportunidad, estoy de acuerdo en cumplir mi medida, pero se que hay beneficio, por eso quiero la oportunidad para estar en la calle. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, y oída la exposición de mi defendido, la defensa después de realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, quiere realizar las siguientes observaciones: A los folios 111 al 113 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° 540-10, mediante el cual este Tribunal remitió al Internado Judicial de Los Teques, Ficha Técnica y Computo de la Sanción de Privación de Libertad, en los que se establecen que mi defendido tiene como fecha de cumplimiento de la sanción el 21-05-2015; y a los folios 178 al 182 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° S/N, de fecha 06-03-2011, mediante el cual la Directora del Internado Judicial de Los Teques, remitió Plan Individual y Evolutivo, pero el Plan Individual, tiene un error, en cuanto a la fecha de cese de la sanción, porque dice que la sanción cesa el 15-05-2012; pero, indistintamente sea cual fuese la fecha de cese de la sanción, tomando en cuanta que mi representado ingreso al centro penitenciario el 17-06-2010, ello no desmerita el comportamiento y avance que ha mantenido mi defendido durante el tiempo que ha estado detenido en ese centro penitenciario, pues el Plan Individual Evolutivo en el área social, expresa, que mi defendido, durante su estadía en ese centro penitenciario ha demostrado buena conducta, debido a que en su expediente no presenta informes negativos de conducta irregular y tampoco se le han impuesto sanciones disciplinarias, también expresa, que acata las normas del penal y ha mantenido buenas relaciones con sus compañeros de reclusión y ha mostrado buen estado de salud; dice que cuenta con el apoyo familiar de su madre y su pareja; en el área educativa, informa que mi defendido se vinculó al área educativa C.E.B.A., JUAN CAMEJO, con el fin de prepararse para tener un mejor empleo cuando salga en libertad. Y en cuanto a la Evolución del Caso, expresa, que el caso de mi defendido, es un caso resaltante, porque se mantiene alejado de las cosas negativas que existen en el penal, se dice que reconoce que cometió un error, y así lo dijo con sus propias palabras en esta audiencia, que es colaborador y participativo; y en las conclusiones, el trabajador social del Internado Judicial de Los Teques, emitió una opinión favorable para que se le otorgue una medida menos gravosa; en razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 272 de nuestra Constitución, que señala, que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno; el artículo 37.5 de la Convención de Derechos Humanos, que establece, que el estar privado de la libertad no es un beneficio que ayude al desarrollo de la persona, y el artículo 620 de la Ley Especial que nos rige, que establece otras medidas, distintas a la privación de libertad, las cuales mi representado esta dispuesto a cumplir, es por lo que solicito se le sustituya la sanción de privación de libertad que hasta ahora viene cumpliendo mi defendido, por una menos gravosa. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, y oída la exposición del sancionado y la de su defensa, y revisado como ha sido las actas procesales, el Ministerio Público, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: Para sustituir una sanción por otra, en éste caso la de privación de libertad, por una menos gravosa, se ha de tomar en cuenta, la progresividad que ha alcanzado el sancionado, durante la ejecución del Plan Individual, pues es allí, donde el Equipo Multidisciplinario, señala las carencias y debilidades, que llevaron al sancionado a cometer el delito; así como, donde se establecen las metas, a corto, mediano y largo plazo, que debe ir alcanzando el sancionado durante su permanencia en el centro de reclusión, a fin de que vaya reforzando en el tiempo, las carencias y debilidades detectadas por el equipo técnico, para que los sancionados puedan reinsertarse en la sociedad. Efectivamente, cursa a los folios 178 al 182 de la tercera pieza del expediente, Oficio N° S/N, de fecha 06-03-2011, mediante el cual la Directora del Internado Judicial de Los Teques, remitió Plan Individual y Evolutivo del sancionado. En el área social, refiere que el delito de homicidio, lo cometió el cuñado y como siempre ellos andaban juntos, los familiares de la victima lo implican a él; y el equipo multidisciplinario destaca solo tres metas en el área social, pero en el área educativa no hay metas trazadas, pero hay evolución del caso, visto esto, es evidente que el Plan Individual, carece de abordaje en otras áreas que son necesarias, como la psicológica, familiar, y la educativa que es nombrada pero no señala meta alguna; en cuanto a la evolución del caso, no entiende esta representación fiscal, como el equipo multidisciplinario, puede dar referencias a las metas, cuando éstas no han sido ajustadas ni alcanzadas al tiempo de duración de la sanción, que es de cinco años. En la Evolución del Caso, hay una opinión general de la conducta del sancionado, destaca que es colaborador y participativo, cumple con las normas del internado, y se que se ha alejado de las cosas negativas, pues bien, conforme al artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esa es la conducta que debe prevalecer en los sancionados privados de libertad, pues la referida norma establece que los sancionados privados de libertad, tienen el deber de cumplir con el reglamento interno de la institución, así como el plan individual de ejecución, es por ello, que esta representación Fiscal, no observa en el Plan Individual y Evolutivo, avance alguno, pues el hecho de que acate las normas internas del centro y mantenga una buena conducta en el internado, no quiere decir, que el sancionado haya alcanzado las metas trazadas en el Plan Individual. En cuanto a la fecha del cese de la sanción de privación de libertad, el Plan Individual, tiene un error, tal y como lo ha manifestado la defensa, porque dice que la sanción cesa el 15-05-2012, sin embargo, en el área social, señala que la medida de privación de libertad es por cinco (5) años; observo nuevamente al Tribunal, que para revisar la medida se debe cotejar el progreso de las metas alcanzadas por el sancionado con las establecidas en el Plan Individual, y en el caso que nos ocupa, solo tenemos una evolución del caso, donde el trabajador social reporta la conducta del joven, más no una evolución en las metas del Plan Individual, que son las que debe alcanzar el sancionado durante su permanencia en el internado. El ministerio público, deja expresa constancia de que el Plan Individual no contiene abordaje educativo, ni Psicológico, en relación a los talleres que realizo el sancionado, no dice que talleres realizó, es decir, no hay constancia de ello, sorprende al Ministerio Público la opinión dada por el Trabajador Social en las conclusiones del evolutivo “considero favorable una medida menos gravosa, excediéndose de sus facultades, toda vez que dicha revisión le corresponde al Juez, previa revisión de la medida, como se esta haciendo hoy, y visto que para el ministerio público no hay avance alguno, por carecer el Plan Individual de áreas necesarias para sustituir la medida de Privación de libertad, es por lo que solicito se mantenga la medida por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo, e insto al joven sancionado para que se presente ante el Equipo Multidisciplinario, para su abordaje, Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Se que en esta etapa del proceso, no estamos en un contradictorio, pero es preciso destacar que el Trabajador Social señalo, que el caso de mi defendido, es un caso bastante resaltante, ya que se ha mantenido alejado de las situaciones negativas que existen en el internado, que reconoce que cometió un error, y así lo dijo con sus propias palabras en esta audiencia, el trabajador social dice que es colaborador y participativo; y en las conclusiones, el trabajador social del Internado Judicial de Los Teques, emitió una opinión favorable para que se le otorgue una medida menos gravosa a mi defendido, y el Trabajador social refiere que dicha opinión la dio, sobre la base del informe social que él mismo realizo, y señala que mi representado cumple con las condiciones para ser reinsertado en la sociedad, en razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 272 de nuestra Constitución, el artículo 37.5 de la Convención de Derechos Humanos, y el artículo 620 de la Ley Especial que nos rige, es que solicite se le sustituya la medida por otra distintas a la privación de libertad, es todo” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Así tenemos que el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 01-02-2007, declaro responsable al sancionado xxxxxxxxx de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, sancionándolo a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 295 al 311, de la segunda . Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que al sancionado se le debe realizar evaluación psicológica a los fines de determinar, si está, o no, apto para ser reinsertado a la sociedad, en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado BASSALO FREDDY YOVANY, por cuanto de sustituirle dicha medida al sancionado, seria una irresponsabilidad, ya que actualmente no se le ha realizado evaluación psicológica, que determine si está, o no, preparado para su reinserción a la familia y a la sociedad, pues se requiere de un abordaje psicológico, que determine la tolerancia, la frustración y la tendencia a la impulsividad que actualmente pueda presentar el sancionado. xxxxxxxx. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y treinta horas de la mañana (12:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ