REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CESE DE LA SANCION
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
FISCAL: DRA. DEISY JAIMES.
Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
Defensor Público N° 6.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELEGADA: xxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ
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En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia para verificar si procede o no el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al jovenxxxxxxxxxxxxxx Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, ABG. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxebidamente asistido por el Defensor Público N° 6, ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA; la Delegada SANCHEZ MOLINA GREYSSY YACKSENIA, titular de la cédula de identidad número 12.115.452. Seguidamente la ciudadana Juez, previa lectura del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicarle al joven en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro, que verificar el efectivo cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por lo que se le cedió la palabra al sancionado LÓPEZ WILLIANS MIGUEL, quien expuso: “La medida impuesta me ha servido para reincorporarme a la vida sana, lo único que no cumplí fue que no pude estudiar porque estaba trabajando, Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la delegada del Complejo Luces del Alba, quien expone: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del joven Franklin Alexander Tovar, puedo expresar que en relación a las metas trazadas en el Plan de Acción, el Joven no dio cumplimiento a la que trata sobre el reincorporarse al área educativa, a pesar de las orientaciones que le he dado, por ser la orientadora educativa en su causa; en cuanto al área laboral, el joven se ha mantenido incorporado en el trabajo, y constate, que actualmente se encuentra trabajando como colector en la Línea de transporte público, Caracas – Los Caracas, perteneciente a la ruta de Gato Negro de la Avenida Sucre. En cuanto a sus asistencias al centro, expreso que el sancionado asistió a las citas que le fueron pautadas en el centro cada quince días, desde el 20-09-2010, hasta el 04-05-2011, y solo falto en dos oportunidades. Informo al Tribunal, que todo lo que he manifestado consta en el informe evolutivo que yo elabore, pero el mismo no ésta firmado por el Coordinador del Complejo Luces del Alba, por cuanto dicho ciudadano fue operado de la vista y se reincorpora el día de mañana, y me comprometo hacer todo lo posible para que en el día de mañana el informe evolutivo y el consecutivo de cita sean remitido a este Tribunal. En este estado, la ciudadana juez, le cede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, no hace ninguna objeción a lo expuesto por la delegada del Complejo Luces del Alba, por cuanto de la Revisión del expediente pude constatar lo expuesto por la delegada, en cuanto al consecutivo de cita que cursa a los autos, se evidencia que el sancionado asistió hasta el 28-02-2011, sin embargo, la delegada en esta audiencia ha expresado que el sancionado asistió en forma regular al Complejo Luces del Alba, es por ello, que solicito se decrete el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645, en relación con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente solicito se decrete la Libertad Plena del sancionado. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Por cuanto del estudio del presente expediente, se evidencia el efectivo cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido, solicito el Cese de la misma y la Libertad Plena de mi representado. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado xxxxxxx el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 628 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de UN (1) AÑO, y la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, tal y como se evidencia de Sentencia de fecha 12-03-2007, cursante a los folios 72 al 75, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Seguidamente, este Tribunal en fecha 25-04-2007, le impuso al adolescente la ejecución de la sanción de Privación de Libertad, tal y como se evidencia de Audiencia de Imposición de Ejecución de la sanción de Privación de Libertad de fecha 25-04-2007, cursante a los folios 91 al 95, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. A los folios 149 al 153 de la primera pieza del expediente, cursa Auto Fundado de fecha 16-10-2007, mediante el cual éste Tribunal declaro en Rebeldía al sancionado xxxxxxxxx, por cuanto el joven se fugo del centro de internamiento Carolina Uslar. A los Folios 160 al 162 de la primera pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia para oír al sancionado, de la que se evidencia que el mismo se puso a derecho ante este Tribunal y se le acordó mantener la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le faltaba por cumplir. A los folios 201 al 206 de la primera pieza del expediente, cursa Auto Fundado de fecha 06-12-2007, mediante el cual éste Tribunal declaro en Rebeldía al sancionado Txxxxxxxxxxxxx, por cuanto el joven se fugo nuevamente del centro de internamiento Carolina Uslar. A los Folios 16 al 19 de la segunda pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia para oír al sancionado, por captura, de la que se evidencia que se le acordó mantener la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le faltaba por cumplir. Al folio 34 de la segunda pieza del expediente, cursa cómputo de la sanción de Privación de libertad, en el que se estableció que el sancionado cumpliría dicha medida en fecha 24-09-2009. A los folios 92 al 102 de la segunda pieza del expediente, cursa Decisión de fecha 23-09-2009, mediante la cual éste Tribunal decreto el cese de la medida de Privación de Libertad. A los folios 107 al 110, de la segunda pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia de fecha 29-09-2009, mediante el cual este Tribunal, le impuso al sancionado, la ejecución de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año. A los folios 147 al 157 del expediente, cursa Auto Fundado de fecha 08-09-2010, mediante el cual este Tribunal declaro en Rebeldía al sancionado, por cuanto desde el 07-06-2010, no asistió al Complejo Luces del Alba, quien lo declaro en deserción. A los folios 171 al 177, de la segunda pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia de fecha 16-09-2010, de la que se evidencia que el sancionado se puso a derecho ante este Tribunal, y se le acordó mantener la sanción de Libertad Asistida. Ahora bien, a los fines de determinar si el sancionado cumplió, o no, la sanción de libertad Asistida, es preciso realizar el cómputo del cumplimiento de dicha sanción. Así pues, conforme a lo anteriormente expresado tenemos que el sancionado se le impuso la medida de Libertad Asistida en fecha 29-09-2009, la cual comenzó a cumplir en fecha 30-09-2009, tal y como se evidencia de matriculación cursante al folio 114 de la segunda pieza del expediente; hasta el 07-06-2010, tal y como se evidencia de Consecutivo de Cita, cursante al folio 146 de la segunda pieza del expediente, del que se evidencia que el sancionado, se presentaba dos veces al mes ante el Complejo Luces del Alba, sin embargo, durante este periodo el sancionado, no asistió a las citas pautadas para los días 07-12-2009, 18-02-2010 y 16-03-2010, razones por las cuales dichas inasistencias, hay que descontársela a razón de 15 días por mes, porque tenia la obligación de presentarse dos veces al mes, para un total de UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS. Así tenemos que desde la fecha del 30-09-2009, fecha en que inicio el sancionado a dar cumplimiento a la sanción, hasta el 07-06-2010, fecha en que el sancionado dio cumplimiento de la sanción, trascurrió OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, lapso de tiempo que hay que descontarle las inasistencias que tuvo el sancionado durante este periodo, que fueron tres inasistencias que representan UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, que al ser descontados al lapso de OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, resultó SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que es el lapso de tiempo que el sancionado le dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida durante las fechas transcurridas desde la fecha del 30-09-2009, fecha en que inicio el sancionado a dar cumplimiento a la sanción, hasta el 07-06-2010, que representaría un primer periodo de cumplimiento de la sanción. Es de observar, que durante este lapso de tiempo el sancionado no se reinserto en el área educativa, y en el área laboral fue muy irregular, tal y como se evidencia de los informes evolutivos, cursantes a los folios 127 al 131 y 137 al 139, todos de la segunda pieza del expediente. Mientras, que desde el 20-09-2010, fecha en que según la Delegada del Complejo Luces del Alba, el sancionado reingreso al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, hasta el 04-05-2011, fecha en que según la Delegada del Complejo Luces del Alba, el sancionado asistió al Complejo Luces del Alba, trascurrió SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y visto que la Delegada del Complejo Luces del Alba manifestó que el sancionado, se presentaba dos veces al mes ante el Complejo Luces del Alba, y que durante este periodo el sancionado, no asistió en dos oportunidades al Complejo Luces del Alba, razones por las cuales dichas inasistencias, hay que descontársela a razón de 15 días por mes, porque tenia la obligación de presentarse dos veces al mes, para un total de UN (1) MES; que al ser descontados al lapso de SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS, resultó SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que es el lapso de tiempo que el sancionado le dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida durante las fechas transcurridas desde el 20-09-2010, fecha en que según la Delegada del Complejo Luces del Alba, el sancionado reingreso al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, hasta el 04-05-2011, fecha en que según la Delegada del Complejo Luces del Alba, el sancionado asistió al Complejo Luces del Alba, que representaría un segundo periodo de cumplimiento de la sanción. Es de observar, que en cuanto a este segundo periodo de tiempo, la Delegada del Complejo Luces del Alba, refirió en ésta audiencia que el sancionado no dio cumplimiento a las metas trazadas en el Plan de Acción, ya que el Joven no se reincorporo al área educativa, a pesar de las orientaciones que le dio la orientadora educativa, y en cuanto al área laboral, el joven se ha mantenido incorporado en el trabajo. Ahora bien, al sumar ambos periodos, esto es, el primer periodo de tiempo durante el cual el sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida, que fue de: SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, más el segundo periodo de tiempo durante el cual el sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida, que es de: SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS, se obtuvo un lapso de tiempo total de UN (1) AÑO, UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS, que representa el lapso total durante el cual el sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida; es decir, que a la presente fecha, esto es, al 16-05-2011, es evidente, que el prenombrado sancionado cumplió por el tiempo transcurrido, más no por las metas trazadas en el Plan de Acción, con la sanción de Libertad Asistida, que le impuso el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Año, por lo que es de concluir que ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta, y habiéndole dado cumplimiento a la misma, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven: xxxxxxxxxxx por haber dado un cumplimiento a dicha medida. SEGUNDO: Visto que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso al joven xxxxxxxx, las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 628 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de UN (1) AÑO, y la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, tal y como se evidencia de Sentencia de fecha 12-03-2007, cursante a los folios 72 al 75, ambos inclusive de la primera pieza del expediente; igualmente, que a los folios 92 al 102 de la segunda pieza del expediente, cursa Decisión de fecha 23-09-2009, mediante la cual éste Tribunal Decreto El Cese De La Medida De Privación De Libertad, y tomando en cuanta el pronunciamiento anterior, mediante el cual, éste Tribunal Decreto El Cese Definitivo De La Medida De Libertad Asistida, y visto que el sancionado no tiene en esta causa ninguna otra sanción que cumplir, es por lo que se decreta la Libertad Plena del joven xxxxxxxxxxxxxxxxx antes identificado, ello de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba”, participando lo conducente. CUARTO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y media horas de la mañana (10:30 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ