REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 01°
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 16 de Mayo de 2011.
201° y 152°


Por cuanto en Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, Celebrada en esta misma fecha, en la que se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, la cual le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, al sancionado xxxxxxxxxxxxrazones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En cuanto al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, tenemos que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia Condenatoria, de fecha 05-05-2010, sanciono al joven MEDINA MONTILLA YENDER, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) AÑO y dos (02) MESES, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 277 al 288, de la cuarta pieza del expediente. A los folios 54 al 58 de la cuarta pieza del expediente, cursa Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, de fecha 16-09-2010. Posteriormente, en fecha 04-04-2011, se celebro Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en la que se acordó mantener dicha sanción, por cuanto del Plan Individual realizado al sancionado xxxxxxxxxxxx emitido por el Establecimiento Penitenciario de la Región Capital Yare III, se estableció los factores, carencias, deficiencias y trastornos en el área Psicológica, socio-educativa/laboral, familiar, social y criminológica, que: “en el área Psicológica, se detectó inmadurez emocional, falta de proyecto definido de vida,; en el área socio-educativa/laboral, se señaló que es analfabeto funcional; en el área familiar, presentó inmadurez emocional, carencia de valores normativos y familiares, irresponsabilidad social; y en el área social y criminológica, se detectó manejo inadecuado de los tapujes susceptible a manipulación, carencia de responsabilidad laboral y estudiantil”. Mientras que a los folios 148 al 152 de la cuarta pieza del expediente cursa Informe Evolutivo, Constancia Deportiva y Constancia de Culto, en que señalan lo siguiente: “Durante la permanencia en el recinto penitenciario yare III, desde hace 4 meses, ha mantenido un comportamiento acorde a la disciplina y normas de la institución penitenciaria, con bajos niveles de agresividad, demostrando mediano control de impulso, adecuado aseo personal…la integración familiar ha sido progresivo, recibiendo apoyo de parte de su concubina en la mayoría de los casos….a pesar de presentar prontuario penal el presente joven adulto no manifiesta prisionización debido a los valores que le fueron enseñados e el entorno familiar. Presenta disposición a un plan de vida a largo plazo, respeta y se esfuerza por cumplir con su plan de atención integral, existiendo una progresividad intramuros del joven adulto… ” EXAMEN PSICOLOGICO. Se trata de sujeto masculino que impresiona con una apariencia poco aseada. Actitud recelosa, mostrando un pensamiento que intenta ocultar ideas y sentimientos, lenguaje escasamente abordable. Ubicado en tiempo, espacio y persona, de ánimo y humor aplanados… Por otra parte pudo conocer, procesos de adaptación a las situaciones nuevas, evidencia acatamiento de normas sociales. Sin embargo su evaluación psicológica no se conoce, ya que el sujeto no asiste de manera formal a las actividades pautadas, por lo que se infiere poca introyección hacia el crecimiento personal, así como su poca autonomía a las actividades de atención integral.”

CAPITULO II

DE LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad, la defensa expuso lo siguiente: “Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observo al Tribunal, que mi representado fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un año y dos meses, y la medida de libertad asistida por el lapso de de un año y cuatro meses, de la primera sanción, es decir, de la sanción de Privación e Libertad ha cumplido un año, y 16días, faltándole por cumplir 16 días, es por lo que solicito se le sustituya a mi representado la sanción de privación de libertad que hasta ahora ha cumplido, por una menos gravosa, además en conversación privada el me ha manifestado su deseo de cumplir la sanción en libertad.”

Mientras que la representación Fiscal se opuso a la sustitución de la medida argumentando lo siguiente: “ Revisado como ha sido las actas procesales, el Ministerio Público, considera oportuno realizar las siguientes observaciones: del Informe Evolutivo, que cursa al folio 148 de la quinta pieza de expediente, se evidencia que el Equipo Técnico expresa que el sancionado presenta niveles bajos de agresividad; en relación a las metas hay un progreso significativo a favor del joven;…y visto el cómputo de fecha 10-11-2010, en el que se establece que el sancionado cumple la sanción de Privativa de Libertad en fecha 01-06-201, propongo que la misma se le sustituya por la medida de Libertad Asistida, considerando que la misma le falta por cumplir...”

CAPITULO III

DE LA IDONEIDAD DE LAS SANCINES DE SEMI-LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Considera quien aquí decide, que la medida Libertad Asistida, en esta etapa de la Ejecución de la sanción, es la más idónea para el proceso evolutivo del sancionado xxxxxxxxxxpues de los informes emanados del Equipo Técnico del Centro Penitenciario e Internado Judicial de la Región Capital Yare III, durante el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, se evidencia entre otras cosas que el sancionado mantiene disposición a internalizar las enseñanzas y experiencias, reflejándose ello en un cambio positivo en su actitud, reconociendo el daño social causado y manifestando arrepentimiento. Consta además que el sancionado no presento problemas de conducta durante su internamiento, y por cuanto la finalidad del presente proceso penal de adolescentes, no es solamente sancionatorio, sino principalmente educativo y visto que, además cuenta con el apoyo familiar para acompañarlo en la reinserción social, y tomando en cuenta su evolución, así como el interés superior del adolescente, que esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y la necesidad de que exista un equilibrio entre los derechos, garantías y deberes, que tiene el sancionado, considera quien decide que, el joven xxxxxxxxxxxx, esta preparado, para continuar con su proceso evolutivo con el cumplimiento de la medida Libertad Asistida, medida que tiene como finalidad primordial, la de ser educativa, siendo sus principio orientador el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, que se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por ello que dichas medidas, en el presente caso, resulta la mas apropiada, para que el sancionado complete su desarrollo como persona, y pueda reinsertarse progresivamente a la sociedad, complementando su desarrollo como persona y una positiva continuación de sus planes de vida. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal 01º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Conforme quedo establecido de la Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIECISÉIS (16) DÍAS, ello de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ