REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el sancionado xxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 10-613 (nomenclatura interna de este Despacho), no compareció a ninguna de las Audiencias de Imposición de Medida pautadas por este Tribunal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado sancionado, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISSY JAIMES, Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: Dr. PEDRO MONTILLA, Defensa Publica Undécimo (11°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 06/12/2010, se recibieron actas procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, con 156 folios útiles, quedando la misma signada bajo el Nº 10-613. Asimismo se realizo auto de Ejecución en donde este Juzgado acordó entre otras cosas fijar Audiencia de Imposición de la Sanción una vez conste en actas la Designación del Defensor Publico; corre inserto al folio 184 Acta de Aceptación de Defensa Publica.
En fecha 21/03/2011 se fijo Audiencia para Imponer de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, al sancionado CEDEÑO ARIAS ALEN ALBERTO, siendo diferida nuevamente en fecha 31/03/2011, todas por incomparecencia del joven sancionado.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado xxxxxxxx, quien como se evidencia en actas no compareció a ninguno de los actos fijados por este despacho a los fines de imponerlo de la Medida Socio Educativa de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado sancionado. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (S)
XIOMARA MONTILLA