REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°
CAUSA 08-497
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 21/01/2011 cesa la sanción impuesta al jovenxxxxxxxxxxx en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Nº 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensa Publica Primera (01º), Abg. ANNERY AVILES
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 17/11/2008, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 15/10/2008, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos remitir la causa seguida en contra de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 358 en su ultimo aparte del Código Penal.
En fecha 17/11/2008, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción a los sancionados xxxxxxxxxxxx, para el día 27/11/2008, difiriéndose en dos oportunidades por incomparecencia de los sancionados.
En fecha 12/01/2009, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al xxxxxxxxxx, de la Medida de Libertad Asistida.
Riela en el folio Veintisiete (27) de la Segunda Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el día 04/02/2011.
En fecha 04/03/2009, se recibió oficio N° 083-9 de fecha 02/03/2009, procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, a los fines de remitir a este Juzgado Plan de Acción del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 29/04/2009, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 171-09 de fecha 22/04/2009 remitiendo Informe Evolutivo, realizado al sancionado xxxxxxxxxxx
En fecha 14/07/2009, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 536-09 de fecha 13/07/2009 remitiendo Plan de Acción, realizado al sancionado.
En fecha 26/01/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 158-10 de fecha 22/01/2010 remitiendo Informe Evolutivo, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxx
En fecha 08/07/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1290-10 de fecha 28/06/2010 remitiendo Informe Evolutivo, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 08/12/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 2611-10 de fecha 29/11/2010 remitiendo Informe Evolutivo, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 16/12/2010, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 2690-10 de fecha 15/12/2010 remitiendo Consecutivo de Citas.
En fecha 25/01/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 235-11 de fecha 25/01/2011 remitiendo Consecutivo de Citas.
En fecha 25/01/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 234-11 de fecha 24/01/2011 remitiendo Informe Evolutivo General, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx
Riela en el folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) de la Segunda Pieza Reformulación de Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el día 24/04/2011.
En fecha 03/05/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1196-11 de fecha 03/05/2011 remitiendo Consecutivo de Citas.
En fecha 12/05/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1292-11 de fecha 12/05/2011 remitiendo Consecutivo de Citas.
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxx fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 12/01/2009, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 21/01/2009, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de libertad Asistida, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 21/01/2009, fecha en la cual el joven xxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el articulo 626 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxx por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 358 en su ultimo aparte del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxen consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO