REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CESE DE LA SANCION


EXP N° 07-429

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 11°: DR. PEDRO MONTILLA
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxx
LA DELEGADA: YENIFER GUILLEN
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven fffffffffffffffff por el lapso de SEIS (6) MESES. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, ABG. DEISY JAIMES, el sancionado ffffffffffffffffff debidamente asistido por el defensor público N° 11, DR. PEDRO MONTILLA; la Delegada del Complejo Luces del Alba T.S.U. YENIFER GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 21.089.251. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto CAMACHO RADA JHOSUA DAVID, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de determinar si usted ha cumpliendo o, no, la medida de Servicios a la Comunidad conforme lo establece el artículo 625 de la del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que dicha sanción deben cumplirla por un periodo que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra la Delegada del Complejo Luces del Alba, quien expone: Primeramente debo informar que el joven fue ubicado en la Biblioteca Simón Rodríguez, para que realizara el Servicio Comunitario en fecha 19-10-2010. Cuando se me asignó el caso, realice varias supervisiones en dicha Biblioteca, las cuales están recogidas en el Oficio N° 1115-11, de fecha 06-04-2011, mediante el cual fue remitido a este Tribunal Informe de Supervisión y Control de Asistencia del Servicio Comunitario, del que se desprende que el joven no ha cumplido a cabalidad con el horario del Servicio Comunitario, pues en fechas 15-03-2011, 22-03-2011, y 29-03-2011, el sancionado asistió a la Biblioteca firmo la entrada y la salida y se fue, se converso con la orientadora de la Biblioteca y ella refirió que ella no podía retenerlo ya que esa es su responsabilidad y que Jhosua ha hecho lo mismo en varias oportunidades. Seguidamente la ciudadana Juez, previa lectura del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le cedió la palabra al sancionado CAMACHO RADA JHOSUA DAVID, quien expuso: “Yo solo firme y me fui en tres oportunidades. Es todo. En este estado, la ciudadana juez, le cede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones y oído lo expuesto por la delegada del Complejo Luces del Alba, y de acuerdo al Control de Entrada y Salida al Servicio Comunitario, se evidencia que en los días 26-10-2010 y 09-11-2010, el sancionado firmo la entrada y se retiro sin notificar el motivo. Los días 28-12-2010 y 04-01-2011, no hubo actividad en la Biblioteca. El control de asistencia no refleja la semana del 08-03-2010, por lo que lo tome como inasistencia. El 15, 22 y 29 todos del mes de marzo del 2011, el sancionado fue firmo la entrada y la salida al mismo tiempo, es por ello que me opongo a que se decrete el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad por cuanto el sancionado no dio cabal cumplimiento a la medida, es por ello que solicito la reformulación del computo de la sanción. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Vista la exposición de las partes, y tomando en cuenta que mi defendido firmo en dos oportunidades y se fue, así mismo la fiscal señalo que el 28-12-2010 y el 04-01-2011, la biblioteca no laboro, es por lo que se concluye que mi defendido tiene cinco o seis inasistencias porque tenia que realizar las rehabilitaciones, el asistió 120 horas al Servicio Comunitario, con las cuales se ha logrado el fin de la medida, y el 19-04-2011, era la fecha de cese, las inasistencias fueron pocas horas, de acuerdo al principio de proporcionalidad puede considerarse que cumplió la medida, es por ello que solicito se decrete el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad y la libertad plena de mi defendido. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: fffffffffffff inició en fecha 19-10-2010, la ejecución de la sanción de Servicios a la Comunidad en la Biblioteca Simón Rodríguez, los días martes desde las nueve horas de la mañana (9:00 am) a las tres horas de la tarde (3:00 pm), tal y como se evidencia de oficio N° 2549-10 de fecha 24-11-2010, cursante al folio 84, de la cuarta pieza del expediente. A los folios 112 al 116, de la cuarta pieza del expediente, cursa Informe de Supervisión y Control de Asistencia al Servicio Comunitario, de fecha 06-04-2011; del Control de Asistencia se evidencia, que los días 26-10-2010 y 09-11-2010, el sancionado firmo la entrada y se retiro de la Biblioteca sin cumplir las seis (6) horas diarias del Servicio Comunitario. Los días 28-12-2010 y 04-01-2011, refleja dicho control que el sancionado no asistió, por no haber actividad en la Biblioteca. Es de observar, que el control de asistencia no refleja la segunda semana del mes de marzo del 2011, es decir, el día 08-03-2010. Y en fecha 29-03-2011, el sancionado no asistió a la Biblioteca. Mientras que del Informe de Supervisión se evidencia, que la Delegada y el Coordinador del Complejo Luces del Alba, informaron a este Tribunal, que la Delegada YENNIFER GUILLEN, superviso al sancionado en la Biblioteca Simón Rodríguez, y constato que los días 15 y 22 ambos del mes de marzo del 2011, el sancionado fue firmo la entrada y la salida al mismo tiempo, y se retiro de la Biblioteca, y que el día 29-03-2011, no asistió a la Biblioteca. Ante tales irregularidades, este Tribunal tomara como días de inasistencias al Servicio Comunitario, los siguientes: 26-10-2010, 09-11-2010, 28-12-2010, 04-01-2011, 15-03-2011, 22-03-2011 y 29-03-2011, para un total de siete (7) días de inasistencias al Servicio Comunitario, a razón de seis (6) horas diarias; razones por las cuales se insta al sancionado CAMACHO RADA JHOSUA DAVID, a que continué cumpliendo la sanción de Servicios a la Comunidad en la misma forma en que lo viene cumpliendo, es decir, durante seis (6) horas semanales, por espacio de siete (7) semanas, en consecuencia se mantiene el cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad que viene cumpliendo el sancionado en la Biblioteca Simón Rodríguez. SEGUNDO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ