REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Mayo de 2011
201º y 151º


Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada Deisy Jaimes, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal se Declare en Rebeldía al sancionado Jxxxxxxxxxx, por cuanto de oficio recibido en fecha 14/01/2011 del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas, se desprende que el prenombrado sancionado no comparece a la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad desde el día 15/09/2010; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
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MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISY JAIMES, Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PUBLICA: Abg. ANNERY AVILES, Defensa Publica Primera (01°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal.

En fecha 29/04/2008, se impuso al joven JARAMILLO PATIÑO FRANIER DINNER de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años.

En fecha 28/03/2008, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Quinto (05º) de Control de esta misma Sección y Circuito, seguidas en contra del joven JARAMILLO PATIÑO FRANIER DINNER, y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 08-467 (Nomenclatura Interna de este Despacho).

En fecha 11/04/2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó una vez revisadas las actuaciones Fijar acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, para el día Martes 29-04-2008.

En fecha 29/04/2008, se levanta Acta de Imposición, en la cual se impuso al sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31/01/2011, se recibió oficio N° 010-11 de fecha 14/01/2011, procedente del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas, informando que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, no comparece a la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad desde el día 15/09/2010
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven xxxxxxxxxxxx quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, a fin de continuar cumpliendo la sanción que le fuera impuesta en fecha 29/04/2008 por este Juzgado, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado por decisión de esta misma fecha Declaro en Rebeldía al sancionado JARAMILLO PATIÑO FRANIER DINNER. TERCERO: Oficiar a la Defensa Publica a los fines de solicitar su colaboración para la localización del mencionado sancionado. CUARTO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ