REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 26 de Mayo de 2011.
200° y 152°
Por cuanto en Audiencia para verificar el cese de la sanción de Libertad Asistida, Celebrada en esta misma fecha, se acordó Decretar LA CESACIÓN de la medida de Libertad Asistida, que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, Conserjería; por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual le fue impuesta por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 23-08-2010, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 456 parte infine, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal Vigente; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, expresaron que el sancionado dio cumplimiento a dicha sanción, y solicitaron que se decretase la cesación de la misma, y que se acordara la Libertad Plena del sancionado, argumentando ambas solicitudes con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.
Pues bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxmediante Sentencia dictada de fecha 23-08-2010, el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 456 parte infine, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal Vigente. Seguidamente, este Tribunal en fecha 27-10-2010, le impuso al adolescente la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de ejecución de la sanción de fecha 27-10-2010, cursante a los folios 117 al 122, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Mientras que Consecutivo De Cita remitido a este Tribunal mediante Oficio N° 1231-11 de fecha 09-05-2011, cursante a los folios 191 al 192, ambos inclusive de la primera pieza del expediente, se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 28-10-2010, y culmino dicha medida en fecha 26-04-11. A los folios 135 al 141; 142 al 143; 153 al 160; 169 al 170; 183 al 184; todos de la primera pieza del expediente, cursa Plan de Acción del sancionado; Constancia de Trbajo, Informes Evolutivo; constancia de inscripción; mediante los cuales la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, informo que el sancionado trabaja de colector en la empresa UNIÓN CRIOLLOS DEL ESTE, C.A., desde el 18-10-2006; así como se le ha orientado para que continúe con sus estudios, inscribiéndose en el Instituto Luisa Cáceres de Arismendi, para realizar los cursos de Técnico de Redes y Técnico en Reparación de Micros; es decir, que a la presente fecha, esto es, al 26-05-2011, es evidente que el prenombrado sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida, que le impuso el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de SEIS (6) MESES. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En cuanto a la cesación por cumplimiento, de la medidas de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En cumplimiento de la norma antes escrita y decretado como ha sido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuestas al joven xxxxxxxxxxxx por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 23-08-2010, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxxxx,xxxxxx por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual le fue impuesta por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 23-08-2010, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 456 parte infine, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven ROSALES MORAN ENRIQUE ENYER, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 23-08-2010, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ