REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 530-10
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: JHONNY ANTHONY ROSALES TORREALBA
DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
DELEGADA: LIC. REBECA GUALDRO
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves doce (12) de Mayo del año dos mil once (2010), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Público Nº 01, DRA. ANNERY AVILES y la Delegada de Libertad Asistida Lic. REBECA GUALDRO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Rebeca Gualdro, quien expuso: “En líneas generales el joven Jhonny Rosales sigue inserto en el área laboral y educativa. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo estoy trabajando y estudiando y quiero seguir adelante. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente esta representación fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 06-04-2010 por el lapso de seis (06) meses, ya que una vez oída a la Delegada y visto el informe evolutivo que riela a los folios 139 y 141 de la II pieza del expediente y el consecutivo de citas el joven dio cumplimiento a la medida impuesta, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerde la libertad plena del joven de autos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERY AVILES, quien expone: “Esta Defensa una vez oído a la Delegada y a mi defendido no se opone al cese de la medida de Libertad Asistida y se le otorgue la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso de cumplimiento de la misma. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 06 de Abril del 2010 cursante a los folios 21 al 23 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 37 al 42 de la pieza en cuestión Plan de acción el cual fue reestructurado en fecha 25-07-2010 mediante oficio N° 1405-10 (folio 48 al 53), a los folios 62 al 67 se recibió informe evolutivo en la cual se lee: “El joven adulto en línea general se muestra respetuoso, atento a las orientaciones y señalamientos que se le hace cuando las circunstancias lo amerita, mostrando además el debido respeto hacia las normas institucionales…”, a los folios 138 al 141 corre inserto informe evolutivo en la cual se lee: “…El joven en línea general no presenta cambios significativos, se continuara con el proceso orientador…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 06-04-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO