REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de MAYO de 2011
201° y 152°


ASUNTO: AP21-X-2011-000043


Subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud de la inhibición planteada por la titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este tribunal fijó tres (3) días hábiles para decidirla, tal como consta en auto del once (11) de mayo de dos mil once, y estando dentro del lapso señalado, el tribunal se avoca a su decisión, y en tal sentido observa que por acta del quince (15) de abril de 2011, la Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, VILMA LEAL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.960.899, planteó su inhibición para conocer del juicio seguido por ENRIQUE DIAZ contra SERVICIIO DE TRANSPORTE BANCARIO SETRABANCA, por reclamación de prestaciones sociales, signado como ASUNTO: AP21-L-2011-000746, en los términos siguientes:

“Por cuanto me encuentro impedida para conocer del presente asunto el cual me fue distribuido en la oportunidad de la audiencia preliminar, motivado a que la ciudadana LEONOR RIVAS DE LAREZ, apoderada judicial de la parte actora es mi comadre, lo cual se hace estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil que establece “Por tener el inhibido amistad íntima con algunos de los litigantes”, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aun cuando esta causal no aparece contemplada en el artículo 31 ejusdem, a criterio de quien se inhibe es aplicable pues en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título III. De la Inhibición y la Recusación, se señala: “En el Capítulo I, se establecen las causales de inhibición y de recusación (Art. 31), limitadas a seis supuestos que con mayor incidencia se presentan en el foro, pues no se justifica la existencia de un conjunto de causales que en la práctica rara vez son empleados…”, de donde se desprende que la intención del legislador no fue la de excluir la posibilidad de inhibición o recusación por las restantes causales del Código de Procedimiento Civil que pudieran presentarse. Por las causales antes expuestas me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consigno en este acto, copia de la fe de Bautismo donde se demuestra lo alegado por la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes…”

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, trascrita precedentemente en su parte pertinente, de fecha 15 de abril de 2011, que obra al folio dos de las presentes actuaciones, que se inhibe de conoce de la presente causa con fundamento en que la apoderada del actor, abogado LEONOR RIVAS DE LAREZ, es su comadre, y ello subsume el asunto en la causal 12 del artículo 82 del CPC, al que recurre en razón de no estar prevista tal causal en las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regulan la materia, pero que a tenor de la Exposición de Motivos de la referida Ley, tal exclusión no obedece sino a cuestiones de tipo práctico, sin que ello signifique que no se pueda acudir a ellas cuando fuere necesario; con lo cual este tribunal entiende que la inhibición así planteada está fundada en causa legal, y cumple con los requisitos de procedencia. Así se establece.

El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 4 y 5 de este cuaderno, cursa instrumento poder otorgado por ENRIQUE DIAZ, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2010, bajo el N° 14, tomo 72, de los libros de autenticaciones que se llevan en la citada Notaría, en el cual figura la abogada LEONOR RIVAS DE LAREZ, Inscrita en el IPSA, bajo el número: 26.227, y titular de la cédula de identidad N° 4.617.072, como apoderada del ciudadano ENRIQUE DIAZ, que es la parte actora en el proceso en el cual se ha inhibido la juez de autos, acerca de la cual ha manifestado tener amistad íntima, por ser su comadre, considera este tribunal que la inhibición está fundada en una causal legal, asimilable a la prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en el numeral 4 del artículo 31, es decir: ”Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el tribunal la declara con lugar. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada, VILMA LEAL BENITEZ, ya identificado, para conocer del juicio seguido por: ENRIQUE DIAZ contra SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO SETRABANCA, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2011-000746. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece(13) de MAYO de dos mil diez. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,


Ana Ramírez

En esta misma fecha, 13 de mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

La Secretaria,

Ana Ramírez