REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP21-R-2009-001142
PRINCIPAL: AP21-L-2008-004522


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación correspondiente a esta alzada, en el juicio seguido por calificación de despido, reenganche y pago de salario caídos, sigue SERGIO SALVADOR FAVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.528.045; contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), Instituto Oficial Autónomo creado por Ley sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda, Número Extraordinario del 03 de diciembre de 1990; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sala de audiencias N° 10 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto solicitando de la Ciudadana Secretaria informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 27 de julio de 2009, que declaró caduca la acción interpuesta en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2009-001142. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte actora, ciudadano SERGIO FAVA, titular de la cédula de identidad N° 4528045, recurrente ante este Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. Acto seguido, el Juez procedió a la grabación de la presente audiencia. Ahora bien en virtud de lo antes señalado, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja expresa constancia que la parte recurrente no asistió a la celebración de la audiencia oral, todo ello en el juicio que por calificación de despido ha incoado el ciudadano Sergio Salvador Fava, identificado anteriormente, contra el Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Miranda (INCIHAMI), motivo por el cual de se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación de conformidad con las previsiones del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez vencido los lapsos para recurrir de la presente decisión se ordenará la remisión del asunto. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y publíquese.

El Juez,

Abg. Asdrúbal Salazar Hernández



La Secretaria,
Luisa Rosales