REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2011-000652
PRINCIPAL: AP21-L-2010-005452
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de parte correspondiente a esta alzada, en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 25 de abril de dos mil once, dictado en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios, sigue ANTONIO ALBERTO DE FARIA VARELA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.689.081, contra: TERRAZA STEAK HOUSE. C.A., empresa mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nº 45, tomo 790A-Qto.; por el cual negó las pruebas de inspección judicial e informes promovida por ésta parte; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Suprior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias Nº 13 del referido Circuito, el Juez dio inicio al acto solicitando de la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación de la parte actora contra el auto de pruebas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 25 de abril de 2011, por el cual negó las pruebas de inspección judicial e informes promovida por la parte actora, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-000652. Se deja constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia ni por sí ni por medio de apodera, por lo cual el tribunal declara desistido el recurso, y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen. Y así mismo, que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual del Circuito, donde permanecerá el disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado, para su resguardo y conservación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,
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