REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2011.
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-000690
PRINCIPAL: AP21-L-2010-004578
En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue, ILARIA ARIENTA, mayor de edad, de este domicilio, italiana y titular del pasaporte italiano N° YA0258390; representada judicialmente por JAIME GONZÁLEZ y ROSO CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28212 y27375, contra la Asociación Civil Colegio Simón Bolívar y G. Garibaldi, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2000, bajo el N° 37, tomo 14 del Protocolo Primero, representada judicialmente por el abogado MANUEL ANDRES ROMEO AMPARAN y otros, inscrito en el IPSA, bajo el número 107.058.
El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 02 de mayo de 2011, declaró sin lugar la oposición a la persistencia del despido formulada por la parte actora en el presente juicio el cual ha sido previamente identificado y signado como ASUNTO. AP21-R-2011-000690.
Contra dichas actuaciones apela la parte actora, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 16 de mayo de 2011, las dio por recibidas, y fijó para el 30 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia de parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral antes señalada se efectuó el anuncio de la misma y se constató la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se permite citar la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Subrayado y negrillas agregados).
En atención de la disposición adjetiva del trabajo previamente transcrita y siendo que, tal y como se ha indicado la parte actora no cumplió con su carga de comparecer a la audiencia oral previamente fijada, lo cual tiene carácter de obligatoriedad, es forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la parte dispositiva del presente fallo declarará el desistimiento de la apelación ejercida. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 02 de mayo de 2011, todo de conformidad con las previsiones del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez vencido el lapso para recurrir de la presente decisión se remitirá el asunto al Juzgado Trigésimo Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte actora. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ANA RAMIREZ
En la misma fecha, 30 de mayo de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANA RAMIREZ
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