REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-002186

Visto el escrito de pruebas (folios 11-15 inclusive) presentado por los abogados José Graterol G. y José A. Mora, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 9 y 10) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MERITO DE LOS AUTOS ” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, marcadas desde el “1” hasta el “152”, componen los folios 62-236 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo “III”, aparte “Primero”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago” cursantes a los folios 66-152 inclusive de la 1ª pieza, así como las “Declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (…) durante los años 2005, 2006 y 2007”. Por el contrario, se desechan las exhibiciones peticionadas en el acápite “Segundo” del mismo capítulo, relacionadas con las “nóminas” correspondientes a los meses de “enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años, 2005, 2006 y 2007”, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (nóminas) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Igualmente, se deniega la exhibición solicitada en el aparte “Cuarto”, relacionada con el “acta Constitutiva-Estatutos Sociales y su ultima (sic) reforma”, en virtud que se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda. Por último, se desestima la exhibición del epígrafe “Quinto” del capítulo aludido, relacionada con “los listados remitidos al Banco, contentivos de las cantidades recaudadas (…) por concepto de Retención de la alícuota destinada al pago derivado de la aplicación de la Ley de Política Habitacional” por ser exageradamente extenso los documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación al no haberse indicado, al menos, el período en que supuestamente fueron enviados los mismos, convirtiéndola en imprecisa.

CUARTO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes del capítulo “IV”, apartes “a” y “b”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (reverso del folio 14 y folio 15 de la 2ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso, el Tribunal deniega el requerimiento de informes del particular “c” del mismo capítulo, conforme a la motivación explanada en el punto “TERCERO” de la presente providencia, específicamente, en la denegatoria que se hiciera de la exhibición del “acta Constitutiva-Estatutos Sociales y su ultima (sic) reforma”, donde quedó establecido que la promovente puede traer a los autos lo que pretende, solicitando las copias simples o certificadas correspondientes al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda.

QUINTO: Respecto a la Declaración de Parte, se establece que este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso a las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-