REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-002186

Visto el escrito de pruebas (folios 16-26 inclusive de la 2ª pieza) presentado por el abogado Daniel Padilla Mantellini, en su condición de apoderado judicial (folios 380-383 inclusive de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 27-71 inclusive de la 2ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a la Ratificación de Instrumentales, se deja constancia que los ciudadanos Segundo Pereira, Mildred Mayora, Jesús Buitrago, Henry Pernía y Jairo Valero, deberán comparecer a la audiencia de juicio a ratificar las documentales aludidas por la promovente en su escrito de promoción de pruebas.

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas del asunto núm. AP21-S-2008-000445 al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito y a este Tribunal de la reproducciones audiovisuales de la audiencia de juicio y de apelación, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-