REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (19) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-003923

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:


PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR JOSE ORELLANA DUGARTE.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó anexos, marcados con las letras “A a la D”, las cuales corren insertas a los folios cuarenta y ocho (48) al ciento dos (102) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.

Exhibición de Documentos

En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a las documentales aportadas a los autos en el libelo de demanda, este juzgado ADMITE las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Prueba de informes

Con respecto a los informes dirigidos a INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), es propicia la ocasión de transcribir parcialmente la norma procesal en la que se funda la promovida, de la forma que sigue:
Artículo 81. “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos (…)” (Las negrillas son nuestras)

Observa este Juzgadora, con especial atención a la particular técnica promocional de la reclamada, específicamente en cuanto al petitum que conforma el requerimiento de informes bajo examen de admisión, no solo que se pretendería trasladar a un supuesto tercero por vía de una prueba excepcional, la carga de incorporar al proceso las probanzas que bien pudieron ser adquiridas mediante el mecanismo establecido en el artículo 82 de LOPTRA como el idóneo, y tal cual como se admitió en el capítulo anterior sobre el mismo objeto probatorio, sino que la requerida de informes ni siquiera es un tercero ajeno al proceso, sino por el contrario, es la misma parte demandada, es decir, la “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)”, de tal suerte que de admitirse esta prueba resultaría una franca violación de lo dispuesto en el artículo 81° de LOPTRA, y en consecuencia dicha prueba deviene en MANIFIESTAMENTE ILEGAL.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: WLADIMIR JOSE ORELLANA DUGARTE, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de las codemandadas en la personas de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.




La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Kelly Sirit