REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-N-20101-000037
I
En fecha 27 de Abril de 2011, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre de la ciudadana JENNIFER OMILMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.123, en su condición de tercero, en atención a lo dispuesto en el auto de admisión de la presente acción de nulidad de fecha 10-3-2011 (folios 25 y 26).
Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en la misma fecha, según se evidencia al folio 45 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 27-04-2011, que transcurrieron así: 28, y 29 de abril y el 2 de mayo del año en curso.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), contra el acto administrativo contenido el auto del 17-01-2011, , emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Kelly Sirit
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-N-20101-000037
I
En fecha 27 de Abril de 2011, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre de la ciudadana JENNIFER OMILMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.123, en su condición de tercero, en atención a lo dispuesto en el auto de admisión de la presente acción de nulidad de fecha 10-3-2011 (folios 25 y 26).
Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en la misma fecha, según se evidencia al folio 45 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 27-04-2011, que transcurrieron así: 28, y 29 de abril y el 2 de mayo del año en curso.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), contra el acto administrativo contenido el auto del 17-01-2011, , emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Kelly Sirit