REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) Mayo de dos mil once (2011)
201º y 151°
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2009-004188

En el día de hoy, lunes nueve (9) de Mayo de 2011, a las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano ULISES ROEL BELLO PERALES contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Dr. FEDERICO RIVERO PALACIOS. No obstante, este Juzgado pasa exponer lo siguiente. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que mediante auto de fecha 17-03-2011 (folio 112) se fijó la oportunidad de la audiencia de juicio. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y de la representación de la República Bolivariana de Venezuela, la cual goza de prerrogativas procesales, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ULISES ROEL BELLO PERALES contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Dr. FEDERICO RIVERO PALACIOS. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas. La presente audiencia fue grabada por el Departamento de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández




La Secretaria

Kelly Sirit