ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001337
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NEGRETTI NIETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CLEAN CARE R.D., C.A. y MAINT SYSTEM S RD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ALVAREZ y ALÍ ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS NEGRETTI NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.904, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por los abogados JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA y FIDEL VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.886 y 116.834 y los abogados ARMINDA ALVAREZ y ALÍ ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 68.031 y 131.809, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), cantidad que comprende el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades; la cual será cancela el día lunes nueve (09) de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con la misma nada quedaría deberle a la parte actora ni por este ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; y una vez realizado el pago en la oportunidad indicada nada quedaría deber la parte demandada, encontrándose satisfecha las pretensiones de la parte actora, en virtud de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA