ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000378
PARTE ACTORA: LEONARDO LIMONCELLI CUSATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Dascoli, Victor Rubio y Carolina Hidalgo
PARTE DEMANDADA: “MOVILNET C.A. y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lisbelky Díaz y María Silva
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo de 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LEONARDO LIMONCELLI CUSATO, titular de la cédula de identidad N° 12.484.437, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana CAROLINA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 13.515.819, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 112.357, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARÍA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.916.543, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 75.468, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “MOVILNET C.A. y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma la apoderada judicial de la demandada expone: “ Persisto en este acto en el despido de conformidad con el artículo 190 de LOPT, en consecuencia procedo cancelar en este acto la cantidad Bs. 58.594,98, en cheque de gerencia N° 35056152, Cta N° 01050242042242056152, del Banco Mercantil de fecha 11-03-2011 a nombre del extrabajador (consigno copia) por concepto de indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), sueldo básico, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, pagos indebidos de nóminas. De igual forma, se cancela por salarios caídos la cantidad Bs. 14.885,10 en cheque de gerencia N° 45057102, Cta N° 01050242032242057102, del Banco Mercantil de fecha 12-05-2011 a nombre del extrabajador (consigno copia) que se generaron desde la notificación hasta el día de hoy que se persiste, a razón 134,10 de salario. En cuanto al fideicomiso, el mismo será liberado por la empresa, una vez que el accionante consigne la respectiva declaración jurada, ante Gerencia de Recursos Humanos de CANTV, en Mezzanina.” En este estado la actora y su apoderada exponen: “Recibimos el pago arriba descrito y nos reservamos la vía ordinaria para demandar cualquier diferencia que pudiere existir a favor del extrabajador por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales”. Este Tribunal en vista la exposición de las partes, se considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Queda a salvo el derecho del extrabajador de acudir al procedimiento ordinario por cualquier diferencia que exista su favor. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes