REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000779
Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha 28 de abril de 2011, por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., representada por sus apoderados judiciales SIMON JURADO-BLANCO y RENZO GAGLIARDI inscritos en el IPSA bajo el N° 76.855 y 139.977 por una parte y por la otra las ciudadanas ELSYMAR TORRES, MIRIAM ROSINA OCHO y LAURA QUINTANA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.730.790; 13.200.951 y 17.269.851 en sus carácter de oferidas debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA ALCALA inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los contratos de marras ha sido presentados por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, en relación a la ciudadana ELSYMAR TORRES BALOA por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 131.741,38); en relación a la ciudadana MIRIAM ROSINA OCHOA ZAMBRANO por la suma de OCHENTA MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.80.883,53) y a favor de la ciudadana LAURA VIRGINIA QUINTANA por la suma de SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.076,73) lo cual asciende a un total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 219.701,64) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes
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