ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000516
PARTE ACTORA: TONY AVILA, RAMON CHACON, NELSON FAJARDO y FREDDY CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTHSALKA RIVERA, ROSA GREGORIA CHACÓN, ANGEL LEONARDO FERMIN
PARTE DEMANDADA: “EFITECH CONSTRUCCIONES, C.A., YONA BENACERRAF, ABRAHAM ALBERTO BENACERRAF y SILVESTRE DA COSTA LOPEZ”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: David Quintero y Nency Bermudez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m, comparece la ciudadana ROSA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 8.274.839, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 86.738, en su carácter de apoderada judicial de parte actora TONY AVILA, RAMON CHACON, NELSON FAJARDO y FREDDY CHACON, según poderes que constan en autos, igualmente comparece la ciudadana NANCY BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.942.234, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 85.484, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “EFITECH CONSTRUCCIONES, C.A., YONA BENACERRAF, ABRAHAM ALBERTO BENACERRAF y SILVESTRE DA COSTA LOPEZ”, según poderes que constan en autos, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no existe ni existió relación laboral, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), cláusula 46, subsidio de alimento, asistencia puntual, horas extras (diurnas y nocturnas), Régimen Prestacional de Empleo, estos conceptos se cancelan de acuerdo a la contratación colectiva de la rama de la construcción, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a los extrabajadores discriminado de la siguiente manera: 1- Para el extrabajador TONY AVILA la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00) en cheque N° 70 01994617, Cta Cte N°0156 0001 24 0400138004, de 100% Banco, de fecha 04-06-11 a su nombre; 2- Para el extrabajador FREDDY CHACON la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00) en cheque N° 67 01994618, Cta Cte N°0156 0001 24 0400138004, de 100% Banco, de fecha 04-06-11 a su nombre; 3- Para el extrabajador NELSON FAJARDO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque N° 72 01994619, Cta Cte N°0156 0001 24 0400138004, de 100% Banco, de fecha 04-06-11 a su nombre y 4- Para el extrabajador RAMON CHACON la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00) en cheque N° 56 01994620, Cta Cte N°0156 0001 24 0400138004, de 100% Banco, de fecha 04-06-11 a su nombre ( se anexaron copias de los cheques). Así mismo, de acuerdo a lo expuesto por la apoderada judicial de parte actora, éstos autorizaron que se expidiera cheque por honorarios profesionales a nombre de uno de sus apoderados por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00) en cheque N° 50 02148816, Cta Cte N°0156 0001 24 0400138004, de 100% Banco, de fecha 04-06-11 a nombre de ANGEL FERMIN (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por sus abogados dieron instrucciones a éstos, para que aceptarán los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaran que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes