ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001478
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PESTANA MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL E!, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:……….
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Mayo de 2011, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RICARDO JOSE PESTANA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 19.820.487 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio GLORIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723 y por la parte demandada, comparece el ciudadano JUAN RUBIO, titular de la cédula de identidad número 5.063.864 en su carácter de gerente general debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR MOTAVITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.630 quien consigna copia fotostática de instrumento poder y estatutos sociales (previa confrontación con el original por la juez de este despacho); dándose inicio a esta audiencia. En este estado, la parte demandada expone: “Como quiera que al trabajador le han sido cancelados sus derechos laborales, al verificar con todos los comprobantes de pago, se observa una diferencia a su favor, por lo que se ofrece cancelar la cantidad de Bsf.8.110,oo monto éste que cubre el diferencial por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas así como por concepto de indemnizaciones. Asimismo, ofrece cancelar este monto en dos cuotas de Bsf.4.055,oo cada una y los pagos se realizaría por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fechas 16 de mayo y 16 de junio de 2011 a las 2:00 p.m.. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo, se establece que las partes deberán dejar constancia en el expediente de los pagos realizados y anexar copia de los cheques entregados al trabajador. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez



Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora




Parte Demandada



El Secretario