REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2011
200° y 152°
AP21-L-2011-002494
Visto el escrito de transacción suscrito entre el ciudadano KEMBERLY ROMERO, titular de la cédula de identidad número 20.033.520 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado DAVID ORIHUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.862 y por la parte demandada, sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JONATHAN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054 este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa los siguiente:
En el presente proceso se ventila el cobro de prestaciones sociales más las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo en principio, criterio de este Tribunal conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con apoyo a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, número 1032 de fecha 20 de octubre de 2010 caso Dadany Ramos contra Alfarería La Palma, negar la homologación referidas a enfermedad ocupacional y accidente de trabajo.
Ahora bien, visto que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de marzo de 2011 dictó sentencia homologando el acuerdo transaccional presentado por el ciudadano GESSLER JESUS SALAZAR GARCIA contra la sociedad mercantil ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., por accidente de trabajo; este Tribunal cumpliendo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cambia su criterio y a los fines de mantener uniformidad en las decisiones; se procede a revisar el acuerdo transaccional para verificar si cumple los extremos de ley y así impartir su homologación.
En tal sentido, luego de la revisión minuciosa del acuerdo transacción, este Tribunal considera que se cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; actuando así que las partes actuaron asistidas de abogados, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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