REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de mayo de 2011
200° y 152°
AP21-S-2011-000819
Visto el escrito que antecede suscrito por la parte oferente, sociedad mercantil TECNICA ALIMENTICIA SC C.A.. y la parte oferida, ciudadano RICHARD MATA; este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos previstos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El secretario

Abg. Arturo Yaggia