REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2011
201° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006155
PARTE ACTORA: JULIAN RODRIGO ORIHUEN ARMAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Félix Rodríguez, Nuris Medina Rivero, Luis Belo Piñeiro
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Osorio
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 11 de mayo de 2011, siendo las 1 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Luis Belo, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.103, representante judicial de JULIAN RODRIGO ORIHUEN ARMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.762.786, parte actora, y Rafael Osorio, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.051, representante judicial de VINSOCA, C.A., en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; dicho pago se hace en este acto, mediante cheque Nº 45308391 librado contra Banesco a nombre de Julián Orihuen por Bs. 15.000,oo. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido en este acto y declara, que con este pago nada más se le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que le unió con VINSOCA, C.A.; asimismo, solicita en este acto la devolución del poder original que consta en autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto, se acuerda la devolución y desglose del poder original y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez El Secretario
Abg. Estela Romero Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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