REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2011
201° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000124
PARTE ACTORA: ENRIQUE ARMINDO DE ABREU AIRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Oscar Delgado, Orlando Aponte
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA MILAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mariela Martinez, Solanda Cortés
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de Mayo de 2011, siendo las 10 AM, comparecieron ante este despacho los ciudadanos Mariela Martínez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, representante judicial de PANADERIA PASTELERIA MILAN, C.A., parte demandada y Orlando Aponte, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.455, representante judicial de ENRIQUE ARMINDO DE ABREU AIRES en su condición de parte actora, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Esta cantidad será pagada en tres (03) cuotas, la primera de ellas pagada en este acto mediante cheque Nº 00000570, librado contra Banco Provincial, a nombre de Enrique De Abreu, por la cantidad de Bs. 30.000,oo. La segunda cuota por la cantidad de Bs. 20.000,oo, pagadera el día 15 de julio de 2011 y la tercera cuota, por Bs. 30.000,oo, pagadera el día 15 de septiembre de 2011. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con el pago de la última cuota pactado, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Keyu Abreu
Los Presentes
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