REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2004-002960
PARTE INTIMANTE: COSME PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.639.583
PARTE INTIMADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT,S.A. sociedad mercantil de este domicilio , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28-11-1991, bajo el Nro. 13, Tomo 91-A-PRO.
MOTIVO: Intimación De Honorarios Profesionales Por La Realización De Experticia Complementaria Del Fallo En El Juicio Incoado Por Freddy Enrique Ayala Croques Contra La Empresa Constructora Norberto Odebrecht,S.A.
Vista la diligencia presentada por la abogada DAMIRCA PRIETO, I.P.S.A. Nro. 89.269, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, en la cual solicita sea declarada la prescripción de la acción propuesta por el ciudadano COSME PARRA, por concepto de honorarios profesionales causados por la realización de la experticia complementaria del fallo en el juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano FREDDY ENRIQUE AYALA CROQUES contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., fundamentando su solicitud en el artículo 1982 del Código Civil, que establece la prescripción breve. Al respecto, este Juzgado observa:
El artículo 1.982 del Código Civil establece:
“ Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (…) 2º A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos honorarios, salarios y gastos. (…) “
Según el diccionario enciclopédico de Derecho Usual, tomo II, p. 453, Editorial Heliasta,S.R.L. Buenos Aires Argentina, 18º Edición, Curial significa:
“Empleado subalterno de justicia. El que se ocupa de mover ante ella negocios ajenos. También, quien tiene oficio en los tribunales eclesiásticos, en la Curia romana. (…) y asimismo, experto, perito , práctico”.
Por lo que los honorarios de los expertos contables designados para la realización de las experticias complementarias del fallo tienen un tiempo de prescripción breve de dos años, según lo establecido en el artículo 1982 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa el derecho a percibir honorarios se causó dada la realización de la experticia complementaria del fallo, consignada el 21 de febrero de 2005, fecha en la cual además el experto estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 3.200,00 e intimó a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. a cancelar el monto indicado.
En fecha 11 de noviembre de 2005 este Juzgado procedió a dar por concluido el proceso incoado por el ciudadano FREDDY ENRIQUE AYALA CROQUES contra LA EMPRESA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT,S.A., en virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio.
Aplicando la disposición contenida en el Código Civil, artículo 1.982, numeral 2, antes transcrito, tenemos que desde la fecha en que se concluyó el proceso por cumplimiento de sentencia (11 de noviembre de 2005) hasta la fecha en la cual el experto contable Cosme Parra reclama el pago de sus honorarios (20 de enero de 2011) transcurrieron más de cinco años, por lo que supera con creces el tiempo para la prescripción breve de dos años.
Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La prescripción de la acción propuesta por el ciudadano Cosme Parra, para reclamar los honorarios profesionales causados en el presente juicio con ocasión a la realización de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se deja establecido que dada la presente decisión, la audiencia conciliatoria fijada para el día 15 de junio de 2011 no se llevará a cabo.
Notifíquese al ciudadano experto contable sobre la presente decisión; la demandada se entiende a derecho dada su solicitud de declaratoria de prescripción.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Carmen Romero
Nota: En el día hábil de hoy 26 de mayo de 2011 se diarios y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Carmen Romero
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