REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000301

PARTE DEMANDANTE: LEDY MAR RAMIREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.159.424.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: BEATRIZ PEREZ, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 64.310.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A qto.

APODERADO DE LA DEMANDADA: GERARDO ENRIQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.225 .

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), por la parte actora, la abogada BEATRIZ PEREZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.310 y por la demandada, el abogado GERARDO ENRIQUEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.225, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados BEATRIZ PEREZ y GERARDO ENRIQUEZ, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, una vez conste el pago de la cuota acordada se dará por terminado el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA