REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de mayo de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005627
PARTE ACTORA: YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.187 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.804, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO J. BUSTILLOS CORNEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.805.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de mayo de 2011, comparecen los siguientes ciudadanos: Por una parte, YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.251.187 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “ACTORA”); actuando en su propio nombre e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.804; y por la otra parte, DIEGO J. BUSTILLOS CORNEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.805, en su carácter de apoderado judicial de HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 1972, bajo el N° 15, Torno 118-A; cuya ultima modificación del Documento Constitutivo Estatutario quedo inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 5 de abril de 2002, bajo el N° 15, Tomo 25-A-Qto. (en lo sucesivo denominada la "Compañía"), según consta de instrumento poder que reposa en autos; quienes ocurren a los fines de exponer: PRIMERA: La ACTORA acepta expresamente la representación de el abogado en ejercicio DIEGO J. BUSTILLOS CORNEJO, antes identificado, como Apoderado plenamente facultada en este juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios en fecha 24 de marzo de 2008 en un horario comprendido desde 8.00AM a 12.00M y de 1.00PM a 5.00PM desempeñando el cargo de Asistente Ejecutivo devengando un salario normal mensual de Bs.2.300,00 más Cesta Tickets por Bs. 423,50 y un salario integral de 2.931,90; B. En fecha 07 de diciembre de 2009 terminó la relación laboral en virtud de su renuncia, presentada bajo coacción, por lo cual alega que fue despedida; C. Se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad 100 días por la cantidad de Bs. 19.520,31; D. Se le adeudan 15 días de vacaciones 2008 por un total de Bs. 1.150,00 ; E. Se le adeudan 16 días por concepto de vacaciones 2009 , equivalente a la cantidad de Bs. 1.226,50; F. Se le adeudan 8 días de bono vacacional 2008 por un monto de Bs. 613,28; G. Se le adeudan 9 días de bono vacacional 2009 por un monto de Bs. 689,94; H. Se le adeudan Bs. 5.863,80 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; G. Se le adeudan Bs. 4.397,85 por concepto de indemnización por despido; I. Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.242,26 por concepto de Cesta Tickets descontados durante los períodos de reposo pre y post natal. J. Se le adeuda la cantidad de Bs. 216,15 por concepto de reposos validados ante el IVSS; K. Se le adeuda la cantidad de Bs. 2.936,75 por concepto de utilidades descontadas durante el período de reposo pre y post natal; L. Se le adeudan los intereses sobre prestaciones sociales que deberían ser calculados por una experticia complementaria del fallo; M. Se le adeuda la cantidad total de Bs. 37.856,84 más los intereses de mora e indexación. TERCERA: DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA: A. la COMPAÑÍA rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que B. Nada le adeuda la Compañía a la ACTORA por concepto de Prestación de Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 LOT, toda vez que la Compañía pagó a la ACTORA las cantidades de (i) Bs. 6.657,13 por concepto de Prestación de Antigüedad abonada en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales con base en lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), a razón de 75 días de salario; (ii) Bs. 3.013,46 , a razón de 30 días de salario por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales a la culminación del vínculo laboral y; (iii) la cantidad de Bs. 175,41 a razón de dos días de salario, por concepto de días adicionales por Prestación de Antigüedad de acuerdo a los dispuesto en el Art. 108 LOT; B. Nada la adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al período 2008, toda vez que la ACTORA disfrutó efectivamente de dicho período, recibiendo al momento del disfrute los conceptos, así discriminados: (i) 15 días de vacaciones, a saber Bs. 1.150,00; (ii) 7 días de vacaciones en festivos y descansos, a saber Bs. 536,67; (iii) 7 días de bono vacacional, a saber Bs. 579,65; C. Nada la adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al período 2009, toda vez que toda vez que la ACTORA disfrutó efectivamente de dicho período, recibiendo al momento del disfrute los conceptos, así discriminados: (i) vacaciones fraccionadas: se pagaron 10.67 días de salario normal, a saber la cantidad de Bs. 818,03; (ii) bono vacacional fraccionado se le pagó Bs.459,71, a razón de 5,33 días de salario normal; D. Nada le adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso toda vez que la ACTORA renunció de manera voluntaria e irrevocable a su puesto de trabajo con la COMPAÑÍA en fecha 7 de diciembre de 2009; E. Nada le adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de Indemnización por Despido o Despido Injustificado toda vez que la ACTORA renunció de manera voluntaria a su puesto de trabajo con la COMPAÑÍA en fecha 7 de diciembre de 2009; F. Nada le adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de Cesta Tickets descontados durante los períodos de reposo toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (“LAPT”), para la procedencia del beneficio de alimentación es necesaria la prestación efectiva del servicio, pues éste se causa por jornada efectivamente laborada, lo cual no ocurrió en el presente caso; G. Nada le adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de utilidades, toda vez que la COMPAÑÍA pagó a la actora 67,50 días, por concepto de utilidades fraccionadas en el año 2008, por un monto de Bs. 4.584,06 y pagó 52.42 días, por concepto de utilidades fraccionadas en el año 2009, por un monto de Bs. 3.781,55. Adicionalmente, la participación en las utilidades comprende parte del salario de acuerdo al artículo 133 LOT y en concordancia con el artículo 95 LOT, durante la suspensión, el patrono no está obligado a pagar el salario; H. Nada le adeuda la COMPAÑÍA a la ACTORA por concepto de intereses sobre prestaciones sociales toda vez que fueron pagados oportunamente mientras subsistió el vínculo laboral. CUARTA. DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la ACTORA, así como el presente procedimiento, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la ACTORA y la COMPAÑÍA durante el período mencionado en la cláusula SEGUNDA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra la COMPAÑÍA y/o sus Directores, Gerentes Ejecutivos, la suma de Bs. 4.000,00, la cual resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandados en el presente juicio. El pago de la cantidad de dinero antes mencionada es realizado por la COMPAÑÍA en el presente acto, los cuales recibe la actora en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, mediante la entrega de:

1) Cheque de Gerencia girado contra el Banco Fondo Comun, emitido en fecha 03 de mayo de 2011, a nombre de YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, por la cantidad de Bs. 4.000,00. La ACTORA hace constar que recibe en el presente acto a su más cabal y completa satisfacción los referidos instrumentos de pago. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la ACTORA extiende a la COMPAÑÍA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. QUINTA. FINIQUITO: La ACTORA expresamente conviene que, con la transacción celebrada, ni a él, ni a sus apoderados judiciales, les corresponden, ni queda más por reclamar a la COMPAÑÍA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA, y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. SEXTA. COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. OCTAVA. CONCEPTOS INCLUÍDOS: Las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo honorarios de abogados, pago y/o reembolso de costas, gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como el pago de contraprestación económica en virtud del vínculo laboral que existió, salarios, salarios caídos, comisiones, días sábados, domingos y feriados; vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales por todo el tiempo que mantuvo ligado a las partes; la incidencia de utilidades y bono vacacional, diferencias de utilidades de acuerdo algún Contrato Colectivo, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados; salarios caídos, la indexación de los anteriores rubros; intereses e indexación del total de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; retiro justificado;
compensación por transferencia; el pago estipulado en el artículo 666 LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro, subsidios legales y/o convencionales (tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o alguno de los beneficios establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; salarios, salarios caídos, honorarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios;; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado ; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, así como el pago previsto en el artículo 673 de la LOT ; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, la LOT, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, el Contrato Colectivo, el Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a la COMPAÑÍA en su cargo de asistente ejecutivo, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente . Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad.

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Los Presentes









La Secretaria