REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000790

PARTE OFERENTE: MAYOR DE QUESOS ZULIA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de febrero de 2002, bajo el Nº 53, Tomo 631-A-qto.

APODERADO DE LA OFERENTE: VIRGILIO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.836.

PARTE OFERIDA: FRANCISCO RAMON DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.967.043.

ABOGADO ASISTENTE: CARMELO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.234.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), por la parte oferente MAYOR DE QUESOS ZULIA 2002 C.A., representada por su apoderado judicial el abogado VIRGILIO GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.836 y por la oferida, el ciudadano FRANCISCO RAMON DELGADO MOLINA debidamente asistido por el abogado CARMELO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.234, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado VIRGILIO GOMEZ posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;