REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000850

PARTE DEMANDANTE: ADELMO ALI ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.529.390.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 107.582.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 9055 C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 1036-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.818.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), por la parte actora, el ciudadano ADELMO ALI ROA debidamente asistido por el abogado EDGAR SARCOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.582 y por la demandada, el abogado ALEJANDRO PLANA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.818, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Alejandro Plana Castera posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA