REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000502

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 17 DE Mayo de 2011 presentado y suscrito por el ciudadano CARMEN TERESA BELLONE SALAZAR C.I Nº V- 16.809.632 en su carácter de parte oferida en el presente asunto, asistido por la abogada ÁNGEL SALAZAR inpreabogado Nº 73.811, y, por la parte oferente abogado RODOLFO J. DÍAZ RODRÍGUEZ inpreabogado Nº 27.542; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.372,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Así se establece.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Ronald Arguinzones