JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005334
PARTE ACTORA: HENRY JOSE GRUBER GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ELECTRODOMESTICOS DECA C.A Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de mayo de dos mil once, siendo las 2:00pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, Se deja constancia que hizo acto de presencia la parte actora HENRY JOSE GRUBER GONZALEZ representado por la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ALFREDO VELASQUEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE ELECTRODOMESTICOS DECA C.A carácter que cursa en autos quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, La fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido injustificado según se evidencia de Providencia Administrativa N° 628-05 de fecha 22-09-2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en reconocer que el tiempo de servicio del trabajador fue de un .año seis meses y cinco días y que el monto de los salarios caídos se calcularon desde la fecha del despido fecha 18 -10-2004, hasta el día 07 de abril de 2009, fecha de la interposición de la primera demanda por ante los Tribunales laborales expediente Ap21-l-2009-001824, la cual quedo desistida en fecha 11-01-2010. TERCERO: La parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. Veintiún mil (Bs.21.000,00) en un único pago en cheque a nombre del trabajador, el día 06 de mayo de 2011 en horas de despacho por ante la U.D.R.D, que dicho pago comprende los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionado, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y los salarios caídos. CUARTO: La parte actora declara que con este pago nada tiene mas que reclamar a la demandada DISTRIBUIDORA DE ELECTRODOMESTICOS DECA C.A, ni a las co-demandadas, DISTRIBUIDORA LA CUISINE Y APPLIANCE SERVICE CENTER , otorgándoles el el más amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Maria V Dávila



Los Presentes