REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002178
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO VARGAS CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, JORMARIELIS MARTÍNEZ ZAPATA y DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO y JONATHAN VARELA AGUILAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

Visto escrito de Transacción de fecha 11 de mayo de 2011, presentada por los ciudadanos: MIRJA COROMOTO PÉREZ RAMOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.972, quien asiste a la parte Actora ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS CASTILLO, cédula de identidad NºV-17.920.976 y JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.054, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.250.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Dayana Díaz