REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000771
PARTE OFERENTE: CREATIVIDAD & MEDIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ
PARTE OFERIDA: HUGO JAVIER CEDEÑO RAMÍREZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ZULEIMA ESPINEL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 29 de abril de 2011, presentada por los ciudadanos: ZULEIMA ESPINEL, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°112.984, quien asiste a la parte Oferida ciudadano HUGO JAVIER CEDEÑO RAMÍREZ, cédula de identidad NºV-16.168.772 y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°57.540, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CREATIVIDAD & MEDIA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.27.589,92; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 28-04-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
|