REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de Dos Mil Once (2011)
AÑOS 152º Y 201º
ASUNTO: AH12-R-2006-000002.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2006-8599.-
PARTE ACTORA: LIBORIO DE JESUS SOLARTE ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-952.894, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.702, quien actúa en su propio nombre y representación.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA GUERRERO CHACON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.275..
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON RIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.270.256.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, VICTOR GHERSY ALZAIBAR Y CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.634, 14.435 y 30.147, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO)
I
Síntesis del Proceso
El presente asunto se inició en fecha 02 de marzo de 2006, mediante copias certificadas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron consignadas ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que mediante el sorteo respectivo se designara el Juzgado que conocería de la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio llevado por ante el referido Juzgado de Municipio, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de Municipio en fecha 28 de octubre de 2004.
En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el respectivo curso de Ley, asimismo se ordenó oficiar al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Juzgado sobre el estado en que se encontraba la causa principal de este asunto.
En fecha 10 de mayo de 2011 se recibieron resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las cuales se evidencia que se le informó a este Juzgado que en fecha 06 de noviembre de 2007 la causa principal de esta apelación fue remitida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en la referida causa.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
- II -
Motivación para Decidir
Planteada así la controversia, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”
(Resaltado del Tribunal)
De la norma anterior, se desprende que cuando fuere oído un recurso de apelación ejercido en contra de una sentencia interlocutoria y éste no fuere decidido antes de la sentencia definitiva, el mencionado recurso podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, siempre y cuando, ésta última apelación fuere propuesta, de lo contrario, se producirá la extinción de las apelaciones interlocutorias no decididas.
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal observa que la causa principal que dio origen a esta apelación está terminada, ya que en fecha 06 de noviembre de 2007 dicha causa principal fue remitida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de origen de esta controversia. Asimismo, desde el día 02 de marzo de 2006, fecha en que llegaron a este Juzgado las copias certificadas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha las partes en este juicio no han realizado actuación alguna para impulsar este proceso, lo que denota una absoluta pérdida de interés procesal.
Así las cosas, es de precisar por quien aquí decide, que se verificó uno de los supuestos contenidos en la norma antes trascrita, a saber que esta apelación no fue decida antes de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de origen de esta causa, y las partes involucradas en esta controversia tampoco hicieron tramite alguno a fin de hacer valer esta junto con la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva.
En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente declarar extinguido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este asunto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 28 de octubre de 2004 en la causa principal de este juicio, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
Dispositiva
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este asunto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 28 de octubre de 2004 en la causa principal de este juicio, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese, y remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _______________________.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
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