REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-R-2009-000004
Visto el anterior pedimento efectuado por el abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, procediendo en su carácter de parte actora, mediante escrito de fecha 23 febrero de 2011, en donde solicita se le participe al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, que es propietario de las cincuenta (50) acciones nominativas de la sociedad mercantil EQUIPO LES ALLURES, C.A. Así mismo, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las cincuenta acciones que posee en la referida sociedad mercantil. El Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal dictó sentencia en alzada mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto de 2007.
Es de observar que en el fallo dictado en alzada por este Juzgado, se revocó la sentencia dictada por el A-Quo y en consecuencia declaró la procedencia de la pretensión contenida en la demanda.
- II-
Así las cosas, estando en fase ejecutiva, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997, con Ponencia de la Conjuez Dilcia Quevedo, juicio de Condominio del Edificio La Pirámide, Exp. 97-0116, estableció lo siguiente:
“…en la oportunidad de ejecutar una sentencia, los tribunales de primera y segunda instancia no pueden decretar medidas preventivas de las consagradas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en el parágrafo primero, porque se genera una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, y por otra parte, se quebranta el derecho de defensa de la parte contra quien va dirigida la medida…”
De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, con Ponencia del Magistrado Suplente Carmen de Gutiérrez, juicio Instituto Nacional de hipódromos, Exp. 98-0219, la Sala expresó lo siguiente:
“…por lo que respecta a la medida preventiva decretada por el juez, después de haberse dictado sentencia definitiva, es decir, en fase de ejecución de sentencia, esta Sala observa que dicha situación sin lugar a dudas, lesiona el derecho al debido proceso de la parte afectada…”
En virtud de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, observa este sentenciador que en el presente proceso nos encontramos en un juicio ya terminado por sentencia definitivamente firme, encontrándose en fase ejecutoria.
Ahora bien, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos al encontrarse el presente proceso debidamente terminado, el supuesto de hecho en el presente caso se subsume perfectamente dentro de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Juzgado acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, debe necesariamente negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN. Así se decide.-
Por otra parte, en cuanto al pedimento de la actora de oficiar al Registrador Mercantil, este sentenciador observa que la pretensión de la actora reviste de carácter ejecutivo, y por lo tanto se debe traer a colación lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone:
“Artículo 523. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento”.
(Resaltado nuestro)
De tal manera, considera este sentenciador que dicho pedimento debe ser sustanciado por el Juzgado A-Quo. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
- III -
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal NIEGA las solicitudes del abogado IVAN GOMEZ MILLAN, referente a la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar y a que se libre oficio al Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/ Henry HF.-
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