REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2011-000011
PARTE SOLICITANTE: sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, antes denominada C.A. VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo bajo los Nros. 2.134 y 2.193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726.
MOTIVO: SOLICITUD DE CÓMPUTO.
I
Por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ambas identificadas al inicio del presente fallo, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual solicita se acuerde practicar por secretaría un computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día diez (10) de diciembre de 2010, fecha en la que este Juzgado procedió a agregar el aviso de citaciones y notificaciones judiciales mediante auto expreso de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a computarse el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, hasta el cuatro (04) de febrero de 2011, fecha en este Juzgado se inhibió del conocimiento de la mencionada causa, ambas fechas inclusive.-
Este Juzgado Observa:
II
La Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta el 2 de abril de 2009, atribuyó en forma exclusive a los Tribunales de Municipio, la evacuación de solicitudes no contenciosas, lo que impide a este Tribunal acordar lo peticionado en el escrito que encabeza estas actuaciones, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la evacuación de la presente solicitud de cómputo, requerida por la ciudadana NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.,.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece 13 de mayo de dos mil once 2011.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

LEGS/JGF/sdms.-
ASUNTO: AP11-S-2011-000011