REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000063
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECAS
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1966, bajo el N° 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de julio de 2000, bajo el N° 58, Tomo 24-A., sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1992, bajo el N° 58, Tomo 154-A Sgdo., reformados sus Estatutos por documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha siete (07) de diciembre de 2001, bajo el N° 12, Tomo 239-A Sgdo., la cual fue absorbida por fusión que fue acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintiocho (28) de noviembre de 2002, bajo el N° 50, Tomo 184-A Sgdo., y por Acta de Asamblea General de Accionistas, de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominado La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2002, que acordó absorber al Banco Canarias de Venezuela, C.A., y transformarse en Banco Universal, así como cambiar su denominación social, domicilio a la ciudad de Caracas y reformar sus Estatutos Sociales, para así dar estricto cumplimiento a la autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su Resolución N° 215-02, de fecha trece (13) de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.569, de fecha trece (13) de noviembre de 2002, obtenida la opinión favorable acordada por el Consejo Superior en su reunión N° 6, de fecha primero (1ero) de noviembre de 2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el numeral 1 del Artículo 76, Literales b), e), g) y h), del numeral 7 del Artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la Resolución N° 01-0700, de fecha catorce (14) de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.480 Extraordinario del dieciocho (18) de julio de 2000, y en la Resolución N° 001-0496, del diez (10) de abril de 1996, contentivas de las Normas para la autorización de funcionamientos de Bancos Universales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 35.949, del treinta (30) de abril de 1996, se procedió a registrar la referida Acta de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2002, según documentos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, bajo el N° 49, Tomo 39-A, y por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, bajo el N° 15, Tomo 727-A Qto.,
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLCITANTE: Antonio Castillo Chávez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.021
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANSELMO ORLANDO ALVARADO BAJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.938.321
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada como fue la demanda por ejecución de hipoteca inconada por la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ANSELMO ORLANDO ALVARADO BAJARES, identificados al inicio del presente fallo, este Tribunal INSTO a la parte actora, mediante auto dictado en fecha diecisiete (24) de mayo de dos mil cinco (2005), para que consignara el certificado de la deuda recalculo y reestructuración de la misma para la admisión de la demanda,
En fecha treinta (30) de mayo el abogado ANTONIO CASTILLO apelo al auto dictado por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).
En fecha dos (02) de julio de dos mil cinco (2005), este Tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor En Lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
En fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), el Tribunal Superior Séptimo En Lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO CASTILLO, confirmó el auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), del Tribunal de Primera Instancia.
Seguidamente en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), el Tribunal Superior Séptimo ordena remitir expediente a este Juzgado de Primera Instancia.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007), se recibió el presente expediente en este Juzgado, proveniente del Juzgado Superior Séptimo, en esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, ANTONIO CASTILLO solicita la devolución de los originales, este Tribunal lo acuerda de conformidad.
En fecha 27 de junio de dos mil siete (2007), siendo ésta la última actuación registrada en el expediente realizada por este Tribunal.
III
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
En el caso que nos ocupa, la ejecución de hipoteca propuesta no ha sido admitida y desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), fecha en la cual se hizo la devolución de documentos originales, hasta el día de hoy el demandante, por si o por medio de representantes legales, no se haya hecho presente para impulsar su demanda, es por lo que este Juzgador observa que ha transcurrido más de tres (03) años y seis meses, sin que la parte haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite, en consecuencia, entiende este Órgano Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la sociedad mercantil Banco Canarias De Venezuela, Banco Universal, ya identificada, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2005-0000063
LGS/JGF/sorelisM
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