REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000337
EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000337
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA
DEMANDANTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.946.300.
ABOGADA ASISTENTE: LEYDDY CHAVEZ, JULIA PEREIRA inscritas en el Inpreabogado bajo Nos. 27.005 y 64.212
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se inició la presente causa con motivo de Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado, por la abogada LEYDDY CHAVEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARINA ZACCHEI MANGANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.946.300, de este domicilio.
Alegó la actora al inicio de su pedimento:
• Que consta en el folio 62 del libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), que se halla inserta una Partida de Nacimiento, que acompaño a la presente solicitud y se distingue con letra “A” que textualmente dice: “ NUMERO DOS MIL NOVENTA Y CUATRO: JULIO CHOPITE HERNANDEZ, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador de Distrito Federal, hago constar que hoy TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, me ha sido presentado en este Despacho una niña hembra por ARDUINO ZACCHEI DE EUGENIUO, casado, quien dice ser su padre de treinta y nueve años de edad, chofer, natural de Teramo Italia, domiciliado en la calle Real del Valle numero cincuenta y seis, y expuso que la niña que presenta nació en esta ciudad el día DIEZ Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO y tiene por nombre CARINA, hija legitima del presentante ARDUINO ZACCHEI DE EUGENIO, y de su esposa BICE YAMARI MANGANILLA DE ZACCHEI, de veintisiete años de edad casada de oficios del hogar natural de Santa Paolenia, Italia y con igual domicilio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron estar conformes y firman el secretario encargado (fdo). El Presidente (fdo) Arduino Zacchei De Eugenio.”
• Que el funcionario que levantó la referida acta, incurrió en errores materiales al apuntar incorrectamente su apellido y el nombre y el apellido de su madre, ciudadana BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHEI, siendo estos los siguientes:
• En cuanto al primer error: Transcribió erróneamente el apellido de la actora toda vez que omitió la letra “E” y la letra “I”, escribiendo MANGANILLA, CARINA ZACCHEI, siendo lo correcto CARINA ZACCHEI MANGANELLI, también incurre en error material el funcionario transcriptor, cuando escribe el nombre y apellido de la madre de mi mandante BICE MANGANILLA DE ZACCHEI, así :
En cuanto al primer error: Transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante, apunto YAMARI sustituyendo la vocal “I” por la consonante “Y”, ciudadana Juez en Italia la “Y” griega no se utiliza; sustituye la consonante “N” por la consonante “M”, faltando las vocales “U” y “O”, siendo lo correcto IANUARIO.
En cuanto al segundo error: Transcribió erróneamente su apellido toda vez que omitió la letra “E” y la letra “I”, escribiendo MANGANILLA siendo lo correcto MANGANELLI; correctamente debe ser así BICE IANUARIO MANGANELLI de ZACCHEI
• Que consta suficientemente que el nombre y apellido de la madre de la solicitante es BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHEI, tal como se evidencia de su propia partida de nacimiento donde consta su nombre correcto, así como del pasaporte y de su cedula de identidad que se muestra para su vista y devolución a los fines de confortarse con la copias fotostáticas de éstas que se anexan a la presente solicitud y se distinguen con los literales “B”, “C” y “D”
• A los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en ultimo aparte del articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, señaló la persona que tiene particular interés en la presente solicitud de rectificación de partida por ser el hijo de mi mandante y nieto de la ciudadana BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHEI (su madre): ALDO JOSE RODRIGUEZ ZACCHEI, venezolano, mayor de edad hábil en derecho, identificado con la cedula de identidad No. 17.314.639, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
• Por lo anteriormente expuesto, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento No. 2094, asentada al folio 62, del libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador, antes del Distrito Federal durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), de manera tal, que donde erróneamente se transcribió el apellido de mi mandante, y el nombre y apellido de su madre así: CARINA ZACCHEI MANGANILLA, y BICE YAMARI MANGANILLA DE ZACCHEI, se apunte correctamente su apellido y el nombre apellido de su madre, siendo estos: CARINA ZACCHEI MANGANELLI, y BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHI.
• Solicitó finalmente la admisión de la solicitud, su tramitación conforme a derecho, y que en la definitiva sea declarada con lugar.
La predicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009 (f.40 al 41), acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 132 eiusdem.
En fecha 06 de abril de 2010, la representación judicial de la parte solicitante consignó ejemplar publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en su edición del día 19 de MARZO de 2010 (folio 46).
Mediante diligencia de fecha 16.12.2010 (f.50) la representación judicial de la parte solicitante solicitó pronunciamiento sobre la corrección de los apellidos.
Por auto de fecha 19.05.2010 el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la causa.
Observa este juzgador que, en el auto de admisión de solicitud de rectificación dictado en fecha 14 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y no consta en autos que esta se hubiere practicado, ni que fuera librada la respectiva boleta de notificación.
En tal sentido la falta de notificación del Ministerio Público, acarrearía la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud se acuerda librar boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, en los términos ordenados en el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2009, anexándole copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones. Se insta a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas de la solicitud y del auto de admisión.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AP11-F-2009-000337