REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTES ACTORA: Empresa Mercantil CONSTRUCTORA AMACARJUA, C.A., domiciliada en Charallave, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, en fecha 08 de Abril de 2005, bajo el Nº. 36, Tomo 1071.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.472.
PARTE DEMANDADA: HANZ ALBERTO USUGA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 22.566.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
Mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 04 de mayo de 2006, consignó anexos señalados en el escrito de libelo, marcado “A” Poder Especial que acredita su representación, marcado “B” fotocopia del contrato de arrendamiento, y marcado “C” documento de propiedad del inmueble.
Mediante auto dictado en fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal procedió a darle entrada y admitir la presente demanda, asimismo ordenó el emplazamiento de la parte demandada y ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la práctica de la citación.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 18 de mayo de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano Empresa Mercantil CONSTRUCTORA AMACARJUA, C.A., contra el ciudadano HANZ ALBERTO USUGA PINEDA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO:AH1A-M-2006-000053
LEGS/JGF/Frederick López B.-
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