REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000092
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONCRETERA LOCK JOINT CONSOLIDADA, C.A”, constituida originalmente con la denominación de “CONCRETERA DE LA COSTA, C.A”; según se evidencia de documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Federal en fecha 27 de Marzo de 1951, bajo el Nº 259, Tomo I-D; habiéndose modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, quedando asentada la última modificación de su Documento Constitutivo Estatutario por ante el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de mayo de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 108-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN SERRA e IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.679 y 12.868, respectivamente. –
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEAR, C.A; representada por su liquidadora WENDDY YELITZA POLOCHE, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.348.443, en su carácter de deudora aceptante; y a los ciudadanos PEDRO ALIRIO PEREZ MORENO y JOSE ARNOLDO PEREZ MORENO, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.667.040 y 9.210.736 en su carácter de accionistas de la referida compañía respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos. -
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 16 de mayo de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 30 de mayo de 2005, a los fines de la citación ordenada.- (Folio 143 al 147).-
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, la parte actora IBRAHIM GORDILS DELGADO, solicitó abocamiento en la presente causa y por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, la Juez que antecedió ANA ELISA GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.- Folio ( 154 al 155).-
Por ultimo en fecha treinta (31) de octubre de dos mil seis (2006), comparece el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, y solicita se libre oficio al Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que informen sobre las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 30/05/2005. (Folio 156).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 31 de octubre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara Sociedad Mercantil “CONCRETERA LOCK JOINT CONSOLIDADA, C.A”, constituida originalmente con la denominación de “CONCRETERA DE LA COSTA, C.A”; contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEAR, C.A; representada por su liquidadora WENDDY YELITZA POLOCHE, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.348.443, en su carácter de deudora aceptante; y a los ciudadanos PEDRO ALIRIO PEREZ MORENO y JOSE ARNOLDO PEREZ MORENO, en su carácter de accionistas de la referida compañía respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2005-000092
LEG/JGF/Corina M.
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