REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000046
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A, Segundo.-
APODERADOS JUDICILALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DACIMER, C.A., y los ciudadanos JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA y MERCEDES YUDHIT SANDOVAL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.867.568 y V-7.039.314, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.317.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por la partes, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 08 de septiembre de 2008 y consignada ante este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2008.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), ambos inclusive del expediente, cursa documento de Transacción suscrito por la co-demandada, ciudadana MERCEDES YUDHIT SANDOVAL, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, y por el abogado GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela en el folio cincuenta (50), autorización suscrita por el ciudadano PEDRO HERNANDEZ ZARZOSA, en su carácter de Vicepresidente de la Unidad de Activos Irregulares del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante la cual faculta al abogado GONZALO GARCIA MENA, a realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que el mencionado abogado posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por la co-demandada, ciudadana MERCEDES YUDHIT SANDOVAL, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, y por el abogado GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 08 de septiembre de 2008 y consignada ante este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2008, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 08 de septiembre de 2008 y consignada ante este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2008, suscrita por la co-demandada, ciudadana MERCEDES YUDHIT SANDOVAL, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, y por el abogado GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 15º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-M-2007-000046.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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